Decreto 1951 de 1993, POR EL CUAL SE ADICIONA LA NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, SE DESCRIBE LA NATURALEZA DE UNA DENOMINACION, SE FIJAN LOS REQUISITOS MINIMOS PARA SU DESEMPEÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 31 de Agosto de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200814

Decreto 1951 de 1993, POR EL CUAL SE ADICIONA LA NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, SE DESCRIBE LA NATURALEZA DE UNA DENOMINACION, SE FIJAN LOS REQUISITOS MINIMOS PARA SU DESEMPEÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de Seguridad
Número de Boletín41013

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

D E C R E T A :

Artículo 1º Adiciónase a la nomenclatura y codificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, establecida en el artículo 7º del Decreto 596 de 1993, la siguiente denominación:

AREA OPERATIVA

|DENOMINACION |CODIGO |GRADO DE REMUNERACION |

|Agente escolta |205 |05 |

Artículo 2º DESCRIPCION DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES

Establécense las siguientes funciones para el empleo previsto en el artículo anterior:

AREA OPERATIVA

AGENTE ESCOLTA

Prestar los servicios de protección a personas, contra riesgos, peligros o amenazas que puedan generar perturbaciones de orden público.

Artículo 3º DE LOS REQUISITOS

Establécense los siguientes requisitos mínimos para el desempeño del empleo previsto en el artículo 1º del presente Decreto:

AREA OPERATIVA

AGENTE ESCOLTA

05 Aprobación de un (1) año de educación secundaria y curso dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.

Artículo 4º De conformidad con el artículo 6º del Decreto 596 de 1993 el Director del Departamento Administrativo de Seguridad adicionará el Manual Específico de Funciones y requisitos a nivel de cargo.
Artículo 5º VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C..

CESAR GAVIRIA...

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