Decreto 2201 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones - 30 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203630

Decreto 2201 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43418

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegatario de las funciones presidenciales mediante el Decreto 2190 del 26 de octubre de 1998, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos 365, 366 y 395 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera

A partir del primero de abril de 1999, estarán sometidos a retención en la fuente, a la tarifa del siete por ciento (7%), a título de impuesto sobre la renta, los rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siempre y cuando constituyan un ingreso gravable para su beneficiario.

La retención de que trata el presente artículo se practicará sobre los rendimientos financieros que se causen a partir del primero de abril de 1999, de acuerdo con las normas que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, y en lo aquello no previsto o regulado de manera especial para estos títulos a esa fecha, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 700 de 1997, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2º Títulos de denominación en moneda extranjera

Para los efectos del presente decreto se entiende por títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, aquellos cuyo valor nominal sea expresado en moneda extranjera y exija para su reexpresión en moneda legal colombiana, la utilización de la tasa representativa de mercado vigente para la respectiva moneda a la fecha de su vencimiento, independientemente que su redención o pago de rendimientos, se realice en moneda extranjera o en moneda legal colombiana.

Artículo 3º Base de retención en fuente

La base de retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, estará determinada por la totalidad de los rendimientos calculados a la tasa facial del...

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