Decreto 788 de 1994, por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos. - 22 de Abril de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209122

Decreto 788 de 1994, por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos.

Número de Boletín41326

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 26, literal b) del Decreto Extraordinario 1050 de 1968 y 61o., literal b) del Decreto Extraordinario 1376 de 1990,

DECRETA

&$ARTICULO 1A. Apruébanse los estatutos de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., adoptados por la Asamblea General de Accionistas protocolizados mediante Escritura Pública número 2970 del 12 de julio de 1990 de la Notaría Veinticinco del Círculo de Bogotá, cuyo tenor literal es el siguiente, con la aclaración de que la palabra "carbón" mencionada por el literal c) del artículo 3o. fue suprimida por el artículo 462 del Decreto 2119 de 1992 y que la autorización de que trata el literal g) del artículo 32 se entiende con anterioridad al proceso de selección del contratista y no constituye traslado de la responsabilidad contractual a la Junta Directiva, conforme al numeral 5o. del artículo 26 de la Ley 80 de 1993:

&$CAPITULO I.

NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD.

&$ARTÍCULO 1o. La sociedad se denominará Minerales de Colombia S.A. y podrá utilizar la sigla "Mineralco S.A.", el domicilio principal de esta sociedad de nacionalidad colombiana, será la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer sucursales, unidades o agencias y dependencias en cualquier lugar del país o en el exterior.

&$ARTÍCULO 2o. La duración de la sociedad será indefinida a menos que se extinga por mandato de la ley o por transformación en otra sociedad.

&$CAPITULO II.

OBJETO SOCIAL.

&$ARTÍCULO 3o. La sociedad tendrá por objeto social principal:

  1. Elaborar proyectos mineros, prestar la asistencia técnica necesaria para su ejecución, promocionarlos y desarrollarlos directa o indirectamente con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante la celebración de cualquier modalidad de contratación o convenio;

  2. Administrar los fondos de Fomento Minero que la ley le asigne y ejecutar, por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, pública o privada, todas las actividades de carácter técnico, financiero y de desarrollo social propios de éstos;

  3. Explorar, explotar, beneficiar, transformar y comercializar toda clase de minerales en el territorio nacional, a excepción de los hidrocarburos, los radiactivos y el carbón. La comercialización del oro continuará correspondiendo al Banco de la República en los términos de las disposiciones vigentes;

  4. Hacer directamente cuando lo considere necesario, las investigaciones geológicas y mineras en las áreas que administre, adquiera o le sean entregadas en aportes por el Ministerio de Minas y Energía, y realizar toda clase de estudios técnicos y científicos necesarios para el adecuado beneficio y transformación de los minerales;

  5. La sociedad continuará explorando, explotando y administrando los distintos yacimientos otorgados en aporte de la Empresa Colombiana de Minas "Ecominas", así como los de esmeraldas y piedras preciosas y semipreciosas o de cualquier otra clase de minerales que se encuentre dentro de la zona de la Reserva Nacional creada por el Decreto de diciembre catorce (14) de mil ochocientos setenta y uno (1871) y delimitada por el Decreto 400 de mil ochocientos noventa y nueve (1899). En las mismas condiciones continuará administrando los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación destinados al servicio de las minas de Muzo y Coscuez que hayan conservado ese carácter después de la liquidación del contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República;

  6. Organizar de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, el comercio interno y externo de las esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, y de los minerales que obtenga, con excepción del oro, cuya comercialización le continuará correspondiendo al Banco de la República en los términos de las normas vigentes.

    PARÁGRAFO. Para los efectos de las exploraciones e investigaciones Geológico-Mineras de que tratan los literales c), d) y e) del presente artículo, se deberá consultar con el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, "Ingeominas", de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    &$ARTÍCULO 4o. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:

  7. Celebrar contratos de asistencia técnica, de administración de proyectos mineros, de prestación de servicios, de operación, de empréstito interno y externo o de cualquier otra naturaleza que se requieran para el debido cumplimiento de su objeto social;

  8. Realizar en los mercados nacionales e internacionales las operaciones comerciales relacionadas o conexas con su objeto social;

  9. Promover, crear y participar en bolsas de productos mineros a nivel nacional e internacional;

  10. Celebrar y ejecutar todos los actos civiles y mercantiles convenientes o necesarios que conduzcan a realizar su objeto social principal tales como adquirir bienes muebles o inmuebles, gravar sus bienes con hipoteca y prenda, contraer obligaciones bancarias y comerciales, emitir bonos, emitir títulos representativos de derechos especiales de participación, girar, aceptar, endosar y descargar toda clase de títulos valores; participar en otras sociedades, administrarlas o controlarlas, y en general celebrar cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al cumplimiento del objeto social.

    &$ARTÍCULO 5o. De acuerdo con lo previsto en la Ley segunda (2ª) de mil novecientos noventa (1990) la sociedad se someterá en sus relaciones con los accionistas a las disposiciones del Código de Comercio y a las demás normas del derecho común en la ejecución de sus actos o negocios propios de su objeto social.

    &$CAPITULO III.

    CONDICIONES DE TRANSFORMACION.

    &$ARTÍCULO 6o. De acuerdo con lo previsto por el artículo sexto (6o.) de la Ley Segunda (2ª) de mil novecientos noventa (1990), en concordancia con el artículo ciento sesenta y siete (167) del Código de Comercio, esta transformación no produce solución de continuidad de la entidad como persona jurídica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio.

    &$ARTÍCULO 7o. Para efectos de la transformación, se cortan las cuentas a treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y el balance general de la Empresas Colombiana de Minas "Ecominas" que se tomará en cuenta para la transformación, será el del cierre de la vigencia de mil novecientos ochenta y nueve (1989), con su estado de pérdidas y ganancias, el cual está debidamente aprobado por la Junta Directiva y refrendado por el Auditor Especial de la Contraloría General de la República, y el cual se inserta y se protocoliza con esta escritura.

    &$CAPITULO IV.

    CAPITAL, ACCIONES Y REPRESENTACION.

    &$ARTÍCULO 8o. El capital autorizado inicial de la sociedad será de ciento treinta y cinco millones ciento treinta y cinco mil pesos moneda corriente ($ 135.135.000.00) divididos en ciento treinta y cinco mil ciento treinta y cinco (135.135) acciones de valor nominal de un mil pesos moneda corriente ($ 1.000.00) cada una.

    &$ARTÍCULO 9o. El capital suscrito y pagado será inicialmente de ciento treinta y cinco millones ciento treinta y cinco mil pesos moneda corriente ($135.135.000.00), divididos en ciento treinta y cinco mil ciento treinta y cinco (135.135) acciones de valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente cada una.

    &$ARTÍCULO 10. Forma de pago del capital suscrito. El capital suscrito se pagó en su totalidad en dinero efectivo, y se distribuye así:

    |ACCIONISTAS |ACCIONES |PAGADO |% |

    |Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol" |33.784 |33.784.000 |25.0 |

    |Carbones de Colombia S.A."Carbocol" |50.000 |50.000.000 |37.0 |

    |Instituto Nal. de Investigaciones Geológ. Mineras "Ingeominas" |50.000 |50.000.000 |37.0 |

    |Instituto de Asuntos Nucleares "IAN" |1.081 |1.081.000 |0.8 |

    |Cia. Carbones del Oriente S.A "Carboriente S.A." |270 |270.000 |0.2 |

    |TOTALES |135.135 |135.135.000 |100.0 |

    &$ARTÍCULO 11. Las acciones no suscritas correspondientes a capital autorizado, lo mismo que las que correspondan a futuros aumentos de capital, quedarán a disposición de la Junta Directiva para ser emitidas, reglamentadas y ofrecidas exclusivamente a los accionistas de la sociedad en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha de aprobación del reglamento de suscripción por parte de la Junta Directiva. El reglamento de colocación deberá ser aprobado previamente por la Superintendencia de Sociedades, si a ello hubiere lugar de acuerdo con la Ley Cuarenta y cuatro (44) de mil novecientos ochenta y uno (1981) y demás...

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