Decreto 1242 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 001 DEL 25 DE MAYO DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240326

Decreto 1242 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 001 DEL 25 DE MAYO DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín40872

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 2160 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébase el Acuerdo número 001 del 25 de mayo de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con excepción del numeral 7° del artículo 52. El texto del Acuerdo es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 001 DE 1993

(mayo 25)

por el cual se adoptan los estatutos y se establece la estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 2160 del 30 de diciembre de 1992,

A C U E R D A :

TITULO I Artículos 1 a 30
Artículo 1°

Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

CAPITULO I Artículos 2 a 6

NATURALEZA, DOMICILIO, COMPETENCIA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

Artículo 2°

NATURALEZA. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 2160 de 1992.

Artículo 3°

DOMICILIO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.

Artículo 4°

COMPETENCIA. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y control de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de Distrito Judicial, cárceles de Circuito Judicial, cárceles para miembros de la Fuerza Pública, establecimientos de alta y máxima seguridad y demás establecimientos similares que se creen en el orden nacional.

Así mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ejerce la inspección y vigilancia de los centros de reclusión de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas.

Artículo 5°

OBJETIVOS. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá como objetivos los siguientes:

  1. Ejecutar y desarrollar la política carcelaria y penitenciaria dentro de los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.

  2. Hacer cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales.

  3. Diseñar y ejecutar programas de resocialización, rehabilitación y reinserción a la sociedad, para los reclusos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

  4. Diseñar y establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de resocialización, rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.

Artículo 6°

FUNCIONES. Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:

  1. Formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria.

  2. Ejercer la dirección, administración y control de los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.

  3. Vigilar y custodiar los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.

  4. Determinar sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los establecimientos de reclusión.

  5. Establecer y llevar un control estadístico sobre el movimiento traslado de internos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

  6. Establecer sistemas administrativos, técnicos y financieros, que garanticen el funcionamiento de los centros de reclusión.

  7. Organizar y administrar el sistema nacional de información carcelaria y penitenciaria.

  8. Adoptar, diseñar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora, adecuación y consecución de obras que para el normal funcionamiento requiera el Instituto y los centros de reclusión.

  9. Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar inmuebles que para el normal funcionamiento del Instituto y los centros de reclusión se requiera.

  10. Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los centros de reclusión para su funcionamiento.

  11. Adquirir y suministrar a los centros de reclusión los productos y elementos farmacéuticos, médicos y odontológicos que requieran.

  12. Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen programas y actividades de resocialización de internos y post penados.

  13. Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.

  14. Formar, capacitar y adiestrar al personal administrativo y de custodia.

  15. Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera Penitenciaria de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  16. Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

  17. Imprimir, distribuir y comercializar el DIARIO OFICIAL y otras publicaciones.

  18. Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.

CAPITULO II Artículos 7 a 17

DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 7°

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su representante legal.

Artículo 8°

CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:

  1. El Ministro de Justicia o el Viceministro, quien lo presidirá.

  2. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

  3. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

  4. El Secretario General del Ministerio de Justicia.

  5. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.

  6. Un representante del Presidente de la República.

El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un representante de las asociaciones industriales o comerciales existentes, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.

Parágrafo. El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 9°

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones :

  1. Formular la política general del Instituto.

  2. Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el sistema carcelario y penitenciario.

  3. Controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad con las políticas y planes.

  4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.

  5. Determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su aprobación por el Gobierno Nacional.

  6. Señalar el régimen y organización de los centros carcelarios nacionales, creando, suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos en dichas dependencias y centros.

  7. Organizar y reglamentar el Sistema de Carrera Penitenciaria, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

  8. Determinar la conformación de la Junta de Carrera Penitenciaria.

  9. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

  10. Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de seiscientos trece (613) salarios mínimos legales mensuales.

  11. Disponer y autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los respectivos contratos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que están expresamente delegados al Director General.

  12. Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del Instituto.

  13. Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus funciones.

  14. Aprobar los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las asociaciones o entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen funciones asignadas al Instituto.

  15. Aprobar el reglamento de funcionamiento.

  16. Las demás funciones que le fijen la ley, los reglamentos o los estatutos.

Artículo 10 REUNIONES

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.

Artículo 11 QUORUM Y VOTACION

El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 12 ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma, quien será el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Parágrafo 1° De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas las que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.

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