Decreto 1649 de 1976, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2053 de 1974. - 22 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354241394

Decreto 1649 de 1976, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2053 de 1974.

Número de Boletín47092

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

ARTICULO 1o

De conformidad con el numeral primero del artículo 59 del Decreto 2053 de 1974, los bienes depreciables que hayan ingresado al activo del contribuyente con posterioridad al 31 de diciembre de 1975 y que en el momento de ser adquiridos por éste no hubieren tenido uso en el país podrán depreciarse en cuotas anuales iguales o desiguales durante su vida útil, siempre y cuando que ninguna de éstas exceda del cuarenta por ciento del costo.

Si el contribuyente así lo desea podrá no solicitar depreciación alguna en uno o varios períodos gravables.

Si el bien objeto de la depreciación se encontrare en alguna de las condiciones de que trata el numeral 5 del artículo 59 del Decreto 2053 de 1974 se procederá así:

  1. Cuando el tiempo sea determinado con precisión, la alicuota de depreciación máxima no podrá ser superior al resultado de dividir 40 por doce y multiplicado por le número de meses en que las respectivas adquisiciones o mejoras prestaron servicio. La fracción de mes se entenderá como mes completo.

  2. Si el contribuyente no determina el tiempo con precisión, la alicuota máxima de depreciación será de veinte por ciento del costo.

ARTICULO 2o El contribuyente que se acoja al sistema de depreciación establecido en el artículo anterior, deberá acreditar en su declaración de renta y patrimonio el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
ARTICULO 3o El contribuyente que utilice el sistema de depreciación autorizado en este Decreto podrá aumentar al alicuota máxima del cuarenta por ciento hasta en una cuarta parte por cada turno adicional que demuestre y proporcionalmente por fracciones...

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