Decreto 973 de 2005, por el cual se modifica parcialmente el . - 26 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495066

Decreto 973 de 2005, por el cual se modifica parcialmente el .

Número de Boletín46357

26/12/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 3a de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 30 del Decreto 973 de 2005, modificado por el artículo 12 del Decreto 4427 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 30. Variables de calificación de las postulaciones. Los puntajes para la calificación de los hogares postulantes se calcularán de acuerdo con las siguientes variables:

1. Mayores aportes de contrapartida del oferente. Los aportes mínimos de contrapartida por solución de vivienda serán de 2.86 smmlv para los proyectos de mejoramiento de vivienda y de 3.43 smmlv para proyectos de vivienda nueva y construcción en sitio propio. Estos aportes mínimos no suman puntaje. Por cada décima (0.1) de smmlv y adicional a estos mínimos se otorgarán cuatro décimas (0.4) de punto, hasta un máximo de veinte (20) puntos.

En ningún caso para efectos del cálculo de este puntaje se considerarán los aportes de contrapartida de los hogares postulantes, ni los de otras entidades diferentes a la oferente.

2. Valor del subsidio solicitado. A la solicitud de subsidio igual a 10 smmlv se le asignarán veintiocho (28) puntos. Por un valor de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se descuentan de los 28 puntos tres centésimas (0.03) de puntaje por cada incremento de una centésima (0.01) de smmlv de valor de subsidio solicitado.

3. Número de miembros del hogar. Cada hogar postulante deberá tener al menos dos miembros a los que no se les otorgará puntaje. En caso de afectados por desastres naturales, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, según lo establece el artículo 3° del Decreto 2480 de 2005, el hogar postulante deberá tener al menos un miembro al cual no se le otorgará puntaje. En todos los casos, por cada miembro adicional, se sumará un (1) punto adicional hasta un máximo de tres (3) puntos.

4. Condición de madre cabeza de familia u hogar uniparental. La condición de madre cabeza de familia u hogar uniparental otorga dos (2) puntos.

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