Decreto 2756 de 2005, por el cual se da continuidad al programa de estímulos para la colocación de cartera de vivienda de interés social creado por medio del . - 26 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495070

Decreto 2756 de 2005, por el cual se da continuidad al programa de estímulos para la colocación de cartera de vivienda de interés social creado por medio del .

Número de Boletín46357

26/12/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1° Continuidad Programa de estímulos a la colocación de cartera de vivienda de interés social

El programa para estimular la colocación de cartera de vivienda de interés social creado por el Decreto 2756 de 2005 y modificado por el Decreto 851 de 2006, continuará reconociendo el estímulo previsto en el mismo, a los créditos otorgados por las entidades que tengan cupo aprobado y convenio vigente con el Fondo Nacional de Garantías para cartera de Vivienda de Interés Social Tipo 1 y 2, bajo el mecanismo operativo que se instrumente en el convenio que para el efecto celebren el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nacional de Garantías, el cual definirá además los aspectos técnicos inherentes a su aplicación.

Artículo 2° Seguimiento

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial verificará la adecuada aplicación del estímulo por parte del Fondo Nacional de Garantías, entidad que remitirá mensualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un reporte de los créditos VIS tipo 1 y 2 desembolsados, así como del valor de los estímulos causados y pagados en relación con los créditos reportados.

Artículo 3° Vigencia del estímulo

El estímulo de que trata el presente Decreto, se ejecutará hasta agotar el monto de los recursos del Presupuesto Nacional que se destinen para el efecto.

Artículo 4°...

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