Decreto 1336 de 2003, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categoríasde empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. - 8 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495410

Decreto 1336 de 2003, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categoríasde empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46340

08/02/2006El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2006, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República.

|GRADO |DIRECTIVO |ASESOR |EJECUTIVO |PROFESIONAL |TECNICO |ASISTENCIAL |

|1 |4.074.453 |3.280.989 |2.680.216 |1.625.228 |1.181.190 | 711.546 |

|2 |4.229.190 |4.095.638 |2.761.374 |2.048.459 | | 805.956 |

|3 |4.741.642 | |3.280.989 |2.665.806 | | 966.249 |

|4 |5.210.967 | | |2.735.492 | |1.017.510 |

|5 | | | | | |1.158.593 |

|6 | | | | | |1.610.913 |

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2° Contralor General de la República

A partir del l° de enero de 2006, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de siete millones quinientos ocho mil setecientos quince pesos ($7.508.715) moneda corriente, distribuidos así:

Asignación básica: 2.703.138

Gastos de Representación 4.805.577

La Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3° Vicecontralor

A partir del 1° de enero de 2006, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de ocho millones once mil novecientos treinta y nueve pesos ($8.011.939) moneda corriente, de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a dos millones noventa mil doscientos noventa y tres pesos ($2.090.293) moneda corriente, y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones seiscientos doce mil ochocientos sesenta y seis pesos ($2.612.866) moneda corriente.

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4° Prima de alta gestión

A partir del 1° de enero de 2006, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual:

• Contralor Delegado

• Director de Oficina

• Secretario Privado

•...

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