Decreto 2610 de 2010, por el cual se reglamentan los Consejos de los Programas Nacionales, a los que se refiere el artículo 7° de la Ley 1286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación. - 19 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498954

Decreto 2610 de 2010, por el cual se reglamentan los Consejos de los Programas Nacionales, a los que se refiere el artículo 7° de la Ley 1286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 1286 de 2009, establece que el objetivo general de la ley es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, y darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional.

Que el artículo 2° de la Ley 1286 de 2009, establece como objetivos específicos de Colciencias (i) "definirla instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación" y (ii) "articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución, del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Que el artículo 5° del Decreto-ley 585 del 26 de febrero de 1991, establece que, "El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas de ciencia y tecnología. Se entiende por Programa de Ciencia y Tecnología un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y actividades complementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Naturaleza

Los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación que establezca Colciencias tendrán un Consejo Nacional cuya función será la de dirigir, asesorar y coordinar las políticas, estrategias e instrumentos de los respectivos programas.

Parágrafo. Los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, no constituyen estructuras administrativas independientes, ni tendrán planta de personal propia. Su organización tampoco dará lugar a ampliaciones de planta de personal en las entidades del...

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