Decreto 3289 de 2006, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Caquetá. - 25 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499026

Decreto 3289 de 2006, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Caquetá.

Número de Boletín46402

25/09/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública mediante fallo de primera instancia del 9 de diciembre de 2004, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 02880169-02, impuso al señor Pablo Adriano Muñoz Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 17632668 de Florencia, en su condición de Gobernador del Departamento del Caquetá, la sanción de multa de 90 días de salario correspondiente a la suma de quince millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta pesos ($15.438.680.00) moneda corriente;

Que la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública por auto del 21 de febrero de 2005 rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el señor Muñoz Parra en contra del fallo de primera instancia;

Que de conformidad con el artículo 117 de la Ley 734 de 2002 el auto del 21 de febrero se le notificó personalmente al disciplinado informándole que contra el mismo procedía el recurso de queja, término dentro del cual no interpuso este, sino que presentó una solicitud de nulidad;

Que mediante providencia del 23 de febrero de 2006, la Sala Disciplinaria negó la petición de nulidad presentada por el señor Muñoz Parra y según constancia de fecha 21 de abril de 2006, suscrita por el coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, esta providencia se halla debidamente ejecutoriada;

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1º

En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para...

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