Decreto 4669 de 2005, por el cual se promulga la ¿Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad¿, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). - 8 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359500090

Decreto 4669 de 2005, por el cual se promulga la ¿Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad¿, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Número de Boletín46086

08/11/2005El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos dé ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 762 del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial número 44.889 del 5 de agosto de 2002, aprobó la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999);

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401 del 20 de mayo de 2003, declaró exequibles la Ley 762 del 31 de julio de 2002 y la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999);

Que el 11 de febrero de 2004, Colombia depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Américanos, OEA, el Instrumento de Ratificación de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 12 de marzo de 2004 de acuerdo con lo previsto en su artículo X,

DECRETA:

Artículo 1° Promúlgase la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION

DE TODASLAS FORMAS DE DISCRIMINACION

CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

INTER-AMERICAN CONVENTION ON THE ELIMINATION OF ALL FORMS OF DISCRIMINATION AGAINST PERSONS WITH DISABILITIES CONVENÇÃO INTERAMERICANA PARA A ELIMINAÇÃO DE TODAS AS FORMAS DE DISCRIMINAÇÃO CONTRA AS PESSOAS PORTADORAS DE DEFICIÊNCIA CONVENTION INTERAMERICAINE POUR L’ELIMINATION DE TOUTES LES FORMES DE DISCRIMINATION CONTRE LES PERSONNES HANDICAPPÉES

CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION

DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION

CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los Estados Parte en la presente Convención,

Reafirmando que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;

Considerando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”;

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