Decreto 4349 de 2005, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Primero del Círculo de Sincelejo, Sucre. - 8 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359500102

Decreto 4349 de 2005, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Primero del Círculo de Sincelejo, Sucre.

Número de Boletín46086

08/11/2005El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución número 2784 del 31 de mayo de 2005, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 123/2003, impuso al doctor Pablo Emilio Osorio Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3988190 expedida en Sincé, Sucre, en su calidad de Notario Primero del Círculo de Sincelejo, la sanción de destitución en el ejercicio del cargo;

Que mediante Resolución número 5429 del 3 de octubre de 2005, el Superintendente de Notariado y Registro, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción de destitución impuesta en la Resolución número 2784 del 31 de mayo de 2005;

Que el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro notificó la Resolución número 5429 del 3 de octubre del presente año, personalmente al apoderado del disciplinado del doctor Pablo Emilio Osorio Martínez, por lo cual se halla debidamente ejecutoriada;

Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el Director de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución número 2784 del 31 de mayo de 2005, proferida dentro de la investigación número 123 de 2003, confirmada por el Superintendente de Notariado y Registro mediante Resolución número 5429 del 3 de octubre...

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