Decreto 0107 de 1992, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 011 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA ENTIDAD. - 14 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359554046

Decreto 0107 de 1992, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 011 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA ENTIDAD.

Número de Boletín40582

()

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el acuerdo número 011 del 15 de octubre de 1991, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0011 DE 1991

por el cual se adoptan los estatutos de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1678 de 1991,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.

Artículo 1°

NATURALEZA. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es una entidad de Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se rige por las normas aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional y por las especiales consagradas en los Decretos-leyes 125 de 1976 y 1730 de 1991.

Artículo 2°

FUNCIONES. La Caja tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que está obligada por los Decretos 3135 de 1968, 434 y 435 de 1971, 446 de 1973, 1221 de 1975, 125 de 1976, 1678 y 1730 de 1991 y las Leyes 33 de 1973, 12 de 1975, 4a de 1976, 33 de 1985, 71 de 1988 y demás disposiciones legales para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

  1. Atender el reconocimiento y pago de los auxilios, indemnizaciones, pensiones, subsidios y seguros a que tienen derecho los servidores de la Superintendencia Bancaria, Presidencia de la República y Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, a ella forzosamente afiliados conforme al régimen prestacional señalado en la ley y reconocer a sus beneficiarios las prestaciones causadas al fallecimiento del afiliado. Igualmente continuará reconociendo y pagando a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria y de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria las prestaciones especiales que les hayan sido concedidas conforme a los reglamentos vigentes.

  2. Prestar asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, obstétrica, de laboratorio, odontológica y farmacéutica a sus afiliados forzosos.

  3. Otorgar asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria a sus pensionados por invalidez, jubilación, retiro por vejez y por aportes; además continuará reconociendo y pagando las prestaciones especiales que les hayan sido concedidas conforme a los reglamentos vigentes a los pensionados que al producirse su retiro del servicio oficial se encontraren vinculados como funcionarios de la Superintendencia Bancaria o de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

  4. Otorgar a sus afiliados adscritos las prestaciones médico-asistenciales que determine la Junta Directiva.

  5. Cooperar en la ejecución de los planes y programas de seguridad social emprendidos por el Ministerio del ramo.

  6. Establecer y desarrollar en coordinación con el Consejo Nacional de Rehahilitaoión, programas encaminados a rehabilitar a sus pensionados inválidos.

  7. Contratar con otras instituciones de previsión social la atención parcial de prestaciones médicas.

  8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad social.

  9. Tomar las iniciativas que estén dentro del ámbito de sus atribuciones, para que el régimen de seguridad social de los servidores públicos ocupe el puesto que le corresponde en el desarrollo socio-económico del país.

  10. Contratar con instituciones de seguridad social de otras países el intercambio recíproco de servicios y experiencias.

  11. Todas las que en un futuro le señalare la ley.

Artículo 3°

RADIO DE ACCION. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria con sujeción a la política programada del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender conforme a los estatutos, su acción a todas las regiones del país creando unidades y dependencias seccionales que podrán o no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación o integración de sus actividades con la de los departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.

Artículo 4°

DOMICILIO. El domicilio de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria será la ciudad de Santafé de Bogotá, pero podrá establecer conforme al artículo anterior y cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, unidades o dependencias en otros lugares del país.

CAPITULO II Artículos 5 a 18

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 5°

DIRECCION DE LA CAJA. La Dirección y Administración de la Caja estarán a cargo, de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.

Artículo 6°

JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros así:

  1. El Superintendente Bancario, quien la presidirá.

  2. Un representante designado por el Presidente de la República.

  3. El Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito.

  4. El Superintendente Delegado para Servicios Financieros.

  5. El Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización.

  6. Un representante de los afiliados empleados con su respectivo suplente.

  7. Un representante de los pensionados con su respectivo suplente.

Parágrafo 1° El Director General de la Caja asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2° Las funciones del Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General de la Caja y cuando éste falte, por el empleado que designe el Director.

Parágrafo 3° Presidirá la Junta el Superintendente Bancario. En ausencia del Superintendente Bancario presidirá la Junta el Superintendente Delegado que aquél designe.

Parágrafo 4° Los Jefes de las Unidades Administrativas de la Caja podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o cualquier miembro de ella los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de sus competencias.

Artículo 7°

CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 8°

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta:

  1. Adoptar los estatutos orgánicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

  2. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Caja y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes.

  3. Fijar el monto de las cuotas patronales, y los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar los afiliados de la Caja.

  4. Fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a sus cónyuges, compañero o compañera permanente y familiares.

  5. Fijar la planta de personal de la entidad y crear, suprimir o fusionar empleos, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

  6. Aprobar el presupuesto anual de la Caja y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo.

  7. Designar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a las personas que deban desempeñar los cargos de Secretario General y Jefe de la División de Servicios Médico-Asistenciales.

  8. Autorizar comisiones al exterior para sus empleados.

  9. Formular la política general de la Caja y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.

  10. Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con la normatividad legal que la rige y con la política adoptada por la misma Junta.

  11. Darse su propio reglamento.

  12. Establecer la organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR