Decreto 3668 de 2006, por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998. - 19 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242996

Decreto 3668 de 2006, por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46426

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el inciso 5° al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 7° del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 3° del Decreto 2445 de 2000, así:

¿El Secretario General, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público a los empleados públicos de la Entidad, para el desarrollo de labores de investigación, control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a optimizar la gestión en la administración y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y para garantizar la prestación eficiente del servicio público tributario, aduanero y cambiario de carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 53 de la Ley 633 de 2000¿.

Artículo 2° Asignados los teléfonos celulares la UAE DIAN adoptará medidas y emprenderá acciones dirigidas a la reducción del gasto público por concepto de consumo de llamadas de teléfono fijo a celular.
Artículo 3° Vigencia

El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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