DECRETO 386 RD 5686 - 2 de Octubre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587515702

DECRETO 386 RD 5686

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5686 2 OCTUBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5686 • pP. 1-1 • 2015 • OCTUBRE 2
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5686
2015 OCTUBRE 2
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 386
(Octubre 2 de 2015)
“Por el cual se modifica el Plan Parcial “La
Felicidad” ubicado en la Localidad de Fontibón,
y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le confieren el
numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y
el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007,
establece que “Las modicaciones de un plan parcial
estarán sometidas al mismo procedimiento previsto en
el Título II del Decreto 2181 de 2006 para su formula-
ción y adopción.”
Que el parágrafo del artículo 8 del Decreto Nacional
1478 de 2013, actualmente compilado en el artículo
2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, esta-
blece: “El ajuste de planes parciales, en caso de reque-
rirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las
instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren
los asuntos objeto del ajuste necesario para el desa-
rrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes
únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre
los cuales se solicite de manera expresa y escrita la
modicación, y se sustentarán en la misma reglamen-
tación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que
los interesados maniesten lo contrario”.
Que según lo establecido en el artículo 1° del Decreto
Nacional 1478 de 2013, actualmente compilado en el
artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015,
la solicitud de determinantes para la formulación de pla-
nes parciales es optativa por parte de los interesados.
En esa medida en el presente caso, los interesados
optaron por presentar directamente la formulación
de la modicación del Plan Parcial “La Felicidad” de
la Localidad de Fontibón, sin solicitar determinantes.
Que el Decreto Distrital 147 de 2008 que adoptó el
Plan Parcial “La Felicidad” en el parágrafo del artículo
6º, establece que de “conformidad con el concepto
técnico favorable del estudio de tránsito emitido por
la Secretaría de Movilidad, las obras de la malla vial
arterial deberán construirse en concordancia con las
unidades de gestión del proyecto. En todo caso, para
el desarrollo del mismo, a partir de la licencia de ur-
banización de la cuarta Unidad de Gestión deberán
estar construidas las intersecciones establecidas en
el cuadro anterior, junto con la prolongación de las
avenidas Agoberto Mejía y el Ferrocarril, al interior
del plan parcial.
Para garantizar el cumplimiento de esta condición,
en este plan parcial se determinan alternativas que
permitan al urbanizador la ejecución de tales obras
con cargo al sistema de reparto equitativo de cargas
y benecios (…).”
Que el numeral 3º del artículo 20 ibídem, establece:
“(…) 3. Según el estudio de tránsito, el presente plan
parcial no podrá desarrollar más de 3 Unidades de
Gestión, sin que se encuentren construidas la totalidad
de las infraestructuras de la malla vial arterial identi-
cadas en el Artículo 6 del presente plan parcial (…)”.
Que el referido acto administrativo en su artículo 38, se-
ñala que en “(…) caso de ser necesaria la modicación
del Plan Parcial, ésta deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007”
Que a su vez el artículo 30 del Decreto Distrital 147
de 2008, frente al cumplimiento de las obligaciones de
cesión para elementos de cargas generales mediante
la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial
arterial, prevé que:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5686 • pP. 1-2 • 2015 • OCTUBRE 2
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“Teniendo en cuenta que las cargas generales al in-
terior del plan parcial suman un área aproximada de
10,97 has., que el área total de la obligación de suelo
para componentes de las cargas generales es de
aproximadamente 19,50 has., y que las previsiones
establecidas por el estudio de tránsito, en el sentido
de que el presente plan parcial no podrá desarrollarse
más allá de la tercera Unidad de Gestión sin que se
encuentren construidas en su totalidad (al interior de
su ámbito) las infraestructuras correspondientes a las
Avenidas Boyacá-Avenida El Ferrocarril, Centenario-
Avenida Agoberto Mejía y Agoberto Mejía-Avenida El
Ferrocarril junto con la prolongación de las avenidas
Agoberto Mejía al Sur y el Ferrocarril al Oriente hasta
la conexión con otras vías de la malla vial arterial, el
promotor o urbanizador podrá solicitar a la Secretaría
Distrital de Planeación y al Instituto de Desarrollo
Urbano la denición de un mecanismo concertado
de ejecución de tales obras, con el n de que el valor
invertido en las mismas pueda darse en cumplimiento
de parte de las obligaciones de cesión para elementos
de cargas generales de que trata el presente Decreto.
Para tales efectos, las entidades mencionadas deter-
minarán las condiciones técnicas y nancieras para
que el promotor y/o urbanizador ejecute a su cargo
las obras. Como criterios generales para determinar la
fórmula de equivalencia entre la obligación de cesión
de suelo para elementos de cargas generales, expre-
sada en metros cuadrados, y el valor en pesos de las
obras de infraestructura vial, se tendrán los siguientes:
1. Los metros cuadrados de cesión de suelo para
elementos de cargas generales podrán ser valorados
en dinero, aplicando a los mismos el valor residual
del suelo por metro cuadrado, resultante del reparto
de cargas y benecios del plan parcial, actualizado al
año de la transacción.
2. El valor de las obras de infraestructura se determi-
nará de conformidad con los presupuestos ociales del
Instituto de Desarrollo Urbano, según el tipo de vía o
infraestructura de que se trate.”
Que el numeral 4º del artículo 4º “Cuadro de Áreas” del
Decreto Distrital 147 de 2008, establece que la cesión
de suelo para carga general por Malla Vial Arterial al
interior del Plan Parcial corresponde a 109.667,21 m2.
Que a su vez el artículo 27 ibídem establece: “CE-
SIONES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS
CARGAS GENERALES. Para efectos de cumplir con
lo establecido en los Artículos 34 y 362 del Decreto
Distrital 190 de 2004 y en el Artículo 20 del Decreto Dis-
trital 436 de 2006, se establece un total de 195.086,52
m2 de cesión de suelo para elementos de las cargas
generales (…)”.
Que para dar aplicación al numeral 1º del artículo 30
del Decreto Distrital 147 de 2008 la Unidad Adminis-
trativa Especial de Catastro Distrital mediante ocio
2014EE9148 de 2 de abril de 2014, radicado ante la
SDP con el ocio 1-2014-15946 de 2 de abril de 2014,
determinó el valor residual de suelo por m2 a mayo de
2008, fecha en la cual se expidió el Decreto Distrital
147 de 2008, en un valor de $337.000 m2.
Que el señor Pedro Gómez Barrero actuando como
promotor y apoderado de las sociedades: Inversiones
M.G. LTDA, sociedad legalmente constituida mediante
la escritura pública No. 3240 del 3 de julio de 1971
otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá, identicada
con NIT 860.030.966-8; Detergentes LTDA, sociedad
legalmente constituida mediante la escritura pública N.
3267 del 8 de agosto de 1968 otorgada en la Notaría
Tercera de Bogotá, identicada con NIT 860.007.955-
0 y Grasco LTDA. sociedad legalmente constituida
mediante la escritura pública No. 2217 del 2 de julio
de 1951 otorgada en la Notaría Primera de Bogotá,
identicada con NIT 860.005.264-0; en calidad de
propietarias de los predios que conforman el Plan
Parcial La Felicidad y, María Mercedes Maldonado
Copello, en su entonces calidad de Secretaria Distrital
del Hábitat, suscribieron el 25 de abril del 2014 una
Carta de Intención para “impulsar con mayor ecacia
y de manera coordinada los diferentes trámites, ac-
tuaciones y gestiones orientados al ajuste del plan
parcial La Felicidad”, documento en el que el Promo-
tor se compromete a “diseñar y construir con plena
autonomía, en los predios atrás identicados, bajo la
normatividad vigente y de acuerdo con el plan parcial
adoptado, un mínimo de 400 unidades de vivienda de
interés prioritario en la manzana 43 de la Unidad de
Gestión 6 (…). El área mínima de las VIP será de 45
metros cuadrados”.
Que el 8 de septiembre de 2014, Gerardo Ardila Calde-
rón, Secretario Distrital de Planeación, María Mercedes
Maldonado Copello Secretaria Distrital del Hábitat,
María Constanza García Alicantro Secretaria Distrital
de Movilidad, William Fernando Camargo Triana. Di-
rector Instituto de Desarrollo Urbano — IDU y Pedro
Gómez Barrero. Promotor del Plan Parcial, suscribie-
ron documento en el cual concertaron el procedimiento
para el ajuste del Plan Parcial adoptado mediante el
Decreto Distrital 147 de 2008, con base en el nuevo
estudio de tránsito aprobado de manera que se permita
“conceder todas las licencias de urbanismo faltantes,
condicionando explícitamente el trámite de las licencias
de construcción en las áreas útiles del plan parcial, al
desarrollo gradual de las obras de la malla vial arterial,
de acuerdo con la programación contenida en el nuevo
estudio de tránsito aprobado y el acta de compromisos
suscrita entre la Secretaría Distrital de Movilidad y el

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