Decreto 3880 de 2005, por el cual se modifican parcialmente los Decretos 515 de 2004, 506 de 2005, 3010 de 2005 y se dictan otras disposiciones. - 1 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229728

Decreto 3880 de 2005, por el cual se modifican parcialmente los Decretos 515 de 2004, 506 de 2005, 3010 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46079

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 154, 215 parágrafo y 230 de la Ley 100 de 1993, 42 numerales 8 y 10 de la Ley 715 de 2001 y 39 de la Ley 812 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 12 del Decreto 515 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto 506 de 2005, quedará así:

¿Artículo 12. Habilitación de las entidades autorizadas. Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1° de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrero del 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos que por la vía administrativa procedan contra el mismo y del plazo de los Planes de Desempeño o de Mejoramiento o de Actividades que se suscriban o sean ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud¿.

Artículo 2°

Para efectos del proceso de habilitación, la Superintendencia Nacional de Salud podrá habilitar sujeto al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades que se suscriban u ordenen para cada una de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, con el fin de que se ajusten a la totalidad de los estándares mínimos a que se refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenerlos en los subsiguientes monitoreos de habilitación.

El proceso de habilitación incluirá los planes de desempeño previos y se ocupará de las circunstancias que determinaron las medidas cautelares impartidas previamente, por lo tanto, estas medidas cautelares se aplicarán, si fuere el caso, cuando se resuelva sobre la habilitación, sin perjuicio de...

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