Decreto 4003 de 2005, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Arauca. - 11 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230032

Decreto 4003 de 2005, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Arauca.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46089

Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 15 de julio de 2005, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-53733, impuso al señor Gustavo Carmelo Castellanos Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 4299914 de Arauca, en su condición de Gobernador del departamento de Arauca, la sanción de multa equivalente a setenta y cinco (75) días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de seis millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos pesos ($6.582.400.00) moneda legal;

Que según constancia del 15 de septiembre de 2005, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia fue notificado por edicto desfijado el 30 de agosto de 2005, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 15 de julio de 2005, proferido dentro de la Investigación...

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