Decreto 410 de 2006, por el cual se prorroga la vigencia del Programa de Enajenación aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1404 de 2005. - 10 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233537

Decreto 410 de 2006, por el cual se prorroga la vigencia del Programa de Enajenación aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1404 de 2005.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46178

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en cumplimiento del artículo 60 de la Constitución Política y de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1404 de 2005, aprobó el Programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.;

Que el artículo 16 de la mencionada norma prevé la vigencia del Programa de Enajenación hasta el 30 de junio de 2006;

Que la misma disposición faculta al Gobierno Nacional para prorrogar la vigencia de dicho programa por un período máximo de un (1) año, contado a partir del 30 de junio de 2006;

Que conforme a lo previsto en el artículo 1.2.1.4 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, y en el artículo 49 de la Ley 222 de 1995 corresponde a dicha Entidad autorizar la oferta que se realice para participar como accionista en una sociedad a constituirse por suscripción sucesiva;

Que el 26 de diciembre de 2005 la Financiera Energética Nacional, FEN, en su calidad de Promotor de la constitución por suscripción sucesiva de la Sociedad Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P., radicó ante la Superintendencia Financiera el Programa de Fundación de dicha Sociedad para efectos de obtener la correspondiente autorización de oferta pública, sin la cual no es legalmente viable abrir el proceso, en primera instancia al sector solidario y, posteriormente, de ser el caso, al público en general;

Que ajustado el cronograma del proceso se ha...

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