DECRETO 419 RD 6359 - 25 de Julio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 735511453

DECRETO 419 RD 6359

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6359 25 JULIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-1 • 2018 • JUlIO 25
AÑO 51
Número 6359
2018 JUlIO 25
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Julio 19 de 2018)
«Por medio del cual se modifica el Decreto
Distrital 997 de 1968 “Por el cual se reglamenta
El Centro Administrativo Distrital”»
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 5 de Decreto Distrital
997 de 1968 y los numerales 3 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 17 de 1967 «Por el cual se
declara una zona de la ciudad como de utilidad pública
e interés social y se dispone su remodelación urbana»,
declaró de utilidad pública e interés social y en estado
de renovación el área de terreno y las edicaciones
sobre ellas levantadas comprendidas entre la Calle 26
y la Avenida Ciudad de Quito y la intersección de la
Calle 26 con la Avenida de Las Américas.
Que el mismo Acuerdo 17 de 1967, en su artículo 3
autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para señalar los
usos y especicaciones sobre obras de urbanismo y
construcción del terreno, previo concepto favorable de
la entonces Junta de Planicación.
Que mediante Decreto Distrital 997 de 1968 «Por el cual
se reglamenta “El Centro Administrativo Distrital”», y en
cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 17 de 1967, se
reglamentó el desarrollo del Centro de Servicios Distritales
que actualmente corresponde al Centro Administrativo
Distrital – CAD, localizado según el artículo 2 del mismo
Decreto dentro de los siguientes linderos generales:
«Por el Norte: Calle 26 (Av. Jorge Eliécer Gai-
tán).
Por el Suroriente: Avenida de Las Américas.
Por el Occidente: Avenida Ciudad de Quito.»
Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital
997 de 1968 dispuso: «Para denir la ubicación de
los edicios y de las zonas verdes y extensión de los
terrenos se hará referencia al plano de loteo distingui-
do con el No. 121/4-8, aceptado por el Departamento
Administrativo de Planicación Distrital, según comu-
nicación No. 05606 de octubre 24 de 1968, el cual se
considera parte integrante de esta reglamentación.».
Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 997 de
1968 se estableció que cualquier modificación del
mismo se debería expedir por decreto, y requería
de una recomendación aprobada por la entonces
Junta de Planificación.
Que adicionalmente, el parágrafo del artículo 5 ibídem,
señaló: «Toda modicación de los planos del proyecto
general indicados en el parágrafo 1º del Artículo 2º
de este Decreto implica una modicación de la re-
glamentación del Centro Administrativo Distrital, en
consecuencia, ésta sólo podrá aceptarse siguiendo
el procedimiento establecido en el presente Artículo.».
Que mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se adoptó
el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., y se establecieron
las competencias generales a cargo de las autoridades
públicas distritales, incluidos entre otros, el Concejo
Distrital, las Juntas Administradoras Locales, el Alcalde
Mayor y los órganos de control distritales.
Que la actual estructura administrativa del Distrito Capi-
tal está contenida en el Acuerdo Distrital 257 de 2006,
en la cual no quedó prevista la Junta de Planicación;
aclarándose que algunas de sus funciones fueron
asumidas por la Secretaría Distrital de Planeación en
el mismo cuerpo normativo; no obstante, la función
de emitir conceptos previos como recomendación

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