DECRETO 421 RD 6136
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6136 15 AGOSTO 2017 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6136 • pP. 1-13 • 2017 • AGOSTO • 15
ALCALDÍA MAYOR
Decreto Número 421
(Agosto 14 de 2017)
“Por el cual se modifica el Decreto 420 de 2014
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial
de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”,
ubicado en la localidad de Santa Fe y se dictan
otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
modificado por el artículo 180 del Decreto
Nacional 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.3.1 del
Decreto Nacional 1077 de 2015 y los numerales 1
y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 420 del 1 de octubre
de 2014 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Ur-
bana “Triángulo de Fenicia”, ubicado en la Localidad
de Santa Fe y se dictaron otras disposiciones.
Que el referido plan parcial contempla su ejecución
mediante la integración inmobiliaria del conjunto de
predios que conforman cada una de sus unidades de
gestión y/o actuación urbanística, con el n de garan-
tizar la distribución equitativa de cargas y benecios
y asegurar la reurbanización del área de conformidad
con el proyecto urbanístico adoptado en el Plano 2/2
Que mediante el Decreto Distrital 146 del 30 de mar-
zo de 2016, se delimitó y declaró como de desarrollo
prioritario los predios que conforman la Unidad de
Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Reno-
vación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley
388 de 1997.
Que conforme a lo anterior, la Universidad de los An-
des como promotora del Plan Parcial de Renovación
Urbana “Triángulo de Fenicia” y solicitante del proyecto
de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística
No. 1, inició la ejecución del plan, especícamente las
actuaciones correspondientes para la gestión de la
Unidad de Actuación Urbanística No. 1, conforme a lo
señalado por el Decreto Distrital 146 de 2016.
modicado por el artículo 182 del Decreto Nacional
19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos
y trámites innecesarios existentes en la Adminis-
tración Pública”, dispone que “(…) El Gobierno
Nacional establecerá los documentos que deben
acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia
de las licencias, según su clase. En todo caso,
las licencias urbanísticas deberán resolverse
exclusivamente con los requisitos jados por las
normas nacionales que reglamentan su trámite, y
los municipios y distritos no podrán establecer ni
exigir requisitos adicionales a los allí señalados.”
Que el Decreto Nacional 2218 del 18 de noviembre
de 2015 “Por el cual se modica parcialmente el
Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el
valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritario
en programas y proyectos de renovación urbana,
el alcance y modalidades de las licencias urba-
nísticas sus vigencias, prórrogas, revalidaciones
y modicaciones, se complementa y precisa el
alcance de algunas actuaciones urbanísticas
y se precisa la exigibilidad del pago de la par-
ticipación de plusvalía en trámites de licencias
urbanísticas”, estableció como modalidades de la
licencia de urbanización las de desarrollo, saneamiento
y reurbanización.
Que el numeral 3 del artículo 6° del citado Decreto
Nacional 2218 de 2015, que modificó el artículo
2.2.6.1.2.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015,
dispone que:
“(…) 3. Para las solicitudes de licencia de urbaniza-
ción en la modalidad de reurbanización, además de
los documentos previstos en el artículo anterior se
deberá aportar:
a) Copia de la licencia de urbanización, sus modica-
ciones y revalidaciones junto con los planos urbanís-
ticos aprobados o los actos de legalización junto con
los planos aprobados;
b) Plano del nuevo proyecto urbanístico, debidamente
rmado por un arquitecto con matrícula profesional
vigente quien es el responsable del diseño en el cual
se identique con claridad la nueva conformación
de áreas públicas y privadas. En el nuevo proyecto
urbanístico se podrán redistribuir las áreas públicas
existentes garantizando en todo caso que se cumplan
con las nuevas exigencias de cesión y que en ningún
caso dichas áreas sean inferiores a las aprobadas
en la licencia o en el acto de legalización con el cual
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