Decreto 4300 de 2005, por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2006. - 25 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230492

Decreto 4300 de 2005, por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2006.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;

Que el artículo 4° numeral 2 del decreto citado estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis);

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 145 del 27 de septiembre de 2005, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya que se efectúen en aplicación del MAC durante 2006;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del Arancel Intracuota aplicable a las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya que se efectúen en aplicación del MAC durante 2006,

DECRETA:

Artículo 1° Contingentes anuales

Establecer Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:

  1. Dos millones cien mil (2.100.000) toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.

  2. Sesenta mil (60.000) toneladas métricas de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.

  3. Trescientas mil (300.000)...

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