DECRETO 040 RD 5054 - 31 de Enero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434903138

DECRETO 040 RD 5054

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5054 31 ENERO 2013
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5054 • pP. 1-2 • 2013 • ENERO 31
2
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO No. DE
CARGOS
Profesional
Especializado 222 27 Seis (6)
Profesional
Especializado 222 21 Quince (15)
Profesional
Universitario 219 07 Ocho (8)
Auxiliar
Administrativo 407 19 Once (11)
TOTAL No. DE CARGOS Cuarenta (40)
ARTÍCULO 2º-: Los empleos de carácter temporal,
creados en el presente decreto, deberán cumplir las
funciones que dieron lugar a la creación de los mismos,
de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004
posiciones que le modiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 3º-: La provisión de los empleos de ca-
rácter temporal se efectuará de conformidad con los
preceptuado en los Artículos 3 y 4 del Decreto 1227
de 2005.
ARTÍCULO 4º-: El término de duración de los em-
pleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad
presupuestal.
ARTÍCULO 5º-: El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de enero de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO
Secretario General
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director del Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital
Decreto Número 040
(Enero 30 de 2013)
“Por el cual se implementa el Programa de
Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en
Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los nu-
merales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, el parágrafo 2 del artículo 98 de la Ley
769 de 2002 y el Decreto Nacional 178 de 2012, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Te-
rrestre - en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano
de los vehículos de tracción animal en municipios de
categoría especial y de primera categoría, facultando
a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción
de actividades alternativas y sustitutivas para los con-
ductores de vehículos de tracción animal.
La Corte Constitucional, en la sentencia de constitu-
cionalidad C-355 de 2003, sobre el artículo citado en
el párrafo precedente, sostuvo que la prohibición de
circulación sólo puede regir cuando se hayan adoptado
las medidas alternativas y sustitutivas ordenadas en el
parágrafo segundo del citado artículo 98.
El Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009,
“Por medio del cual se establece el Censo Social In-
tegral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que
circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización
de un censo social integral de los propietarios y familias
de quienes poseen vehículos de tracción animal.
Mediante Convenio suscrito entre la Secretaría Distrital
de Movilidad y la Universidad Distrital, se realizó en el
año 2010 el censo integral de los Vehículos de Tracción
Animal, y mediante una jornada de actualización de
datos realizada en el año 2012, con los carreteros de
la ciudad de Bogotá, se unicó la información, a través
de la adopción de una base de datos que permite la
identicación de los beneciarios de las actividades
alternativas y sustitutivas que se adopten.
El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016
“Bogotá Humana”, adoptado mediante el Acuerdo 489
del 12 de Junio de 2012, consagra dentro de sus ejes
estratégicos i) Un territorio que enfrenta el cambio cli-
mático y se ordena alrededor del agua y ii) Una ciudad
que reduce la segregación y la discriminación, por tanto
“el ser humano en el centro de las preocupaciones del
desarrollo”, consolidados a través de programas como
“Bogotá Humana ambientalmente saludable”, incluyen-
do proyectos prioritarios como la salud ambiental y la
conformación de objetivos de generación de trabajo
decente y digno como mecanismos para que sus habi-
tantes puedan gozar con autonomía de sus derechos;
el reconocimiento, restablecimiento y reparación de los
mismos y el fortalecimiento del tejido productivo de la
ciudad con énfasis en la economía popular; razones

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