DECRETO 113 RD 5088 - 22 de Marzo de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434903174

DECRETO 113 RD 5088

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5088 22 MARZO 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5088 • pP. 1-1 • 2013 • MARZO 22
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5088
2013 MARZO 22
DECRETOS DE 2013
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 113
(Marzo 20 de 2013)
“Por medio del cual se complementa el Decreto
Distrital 312 de 2006, Plan Maestro de Residuos
Sólidos, se modica el Decreto Distrital 456 de
2010, en relación con la adopción de normas
urbanísticas y arquitectónicas para la implan-
tación y regularización de bodegas privadas de
reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no
afectas al servicio público de aseo, y se dictan
otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, los parágrafos 1º y 3º del artículo 46 del
Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 53 del
Decreto Distrital 312 de 2006 y el artículo 15 del
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 1713 de 2002 “Por el cual se
reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000
y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación
del servicio público de aseo y el Decreto Ley 2811 de
1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión
Integral de Residuos Sólidos” modicado por el Decreto
Nacional 838 de 2005 establece las condiciones de
aprovechamiento de los residuos sólidos.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Orde-
namiento Territorial, prevé los lineamientos que de-
berán aplicarse a las infraestructuras, equipamientos
e instalaciones que componen el Sistema Integral de
Residuos Sólidos en el Distrito Capital.
Que el artículo 213 del Decreto Distrital 190 de 2004,
establece que dentro de los objetivos de interven-
ción en el Sistema General de Residuos Sólidos, se
encuentra el ordenamiento de las infraestructuras y
equipamientos para la prestación de los servicios de
recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento
y disposición nal de residuos sólidos, con el n de es-
tablecer las normas para su localización, implantación,
regularización y manejo, con base en los resultados
del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos.
Que el Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, fue
adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006,
en cuyo literal d) del artículo 21 contempla, dentro de
los componentes del Sistema General de Residuos
Sólidos, los equipamientos de reciclaje y aprovecha-
miento de residuos sólidos no vinculados al servicio
público de aseo.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 312 de 2006,
establece que la coordinación del Sistema General
de Residuos Sólidos estará a cargo de la Unidad Ad-
ministrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP),
entidad que facilitará a los demás agentes su partici-
pación, con base en lo señalado en el mismo.
Que conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del artículo
26 del Decreto Distrital 312 de 2006, hacen parte de
los objetivos del PMIRS del eje territorial - ambiental
en lo urbano, regularizar los equipamientos de re-
ciclaje y aprovechamiento que cumplan las normas
ambientales, sanitarias y urbanísticas, y permitir la
construcción de nuevos equipamientos de reciclaje
y aprovechamiento, así como regularizar las infraes-
tructuras, equipamientos y mobiliario urbano afecto a
la prestación del servicio público de aseo y permitir
la construcción de nuevos establecimientos según
las normas expedidas por la Secretaría Distrital de
Planeación, basadas en el Documento Técnico de
Soporte de dicho Plan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5088 • pP. 1-2 • 2013 • MARZO 22
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Que el artículo 52 del mismo Decreto estipula que el
Programa de Regularización de las Instalaciones Pri-
vadas de Reciclaje y Aprovechamiento hace parte de la
estrategia para estructuración del Sistema Organizado
de Reciclaje -SOR- y dispone dentro de los compo-
nentes del programa, el Plan de regularización de los
depósitos, bodegas y similares en los que se reciclen
y adelanten procesos de alistamiento y transformación
de residuos sólidos con base en las normas urbanís-
ticas, arquitectónicas y de procedimiento, expedidas
por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que de acuerdo con la localización cartográca en el
sistema de información geográca de la Secretaría Dis-
trital de Planeación, las bodegas privadas de reciclaje
de residuos sólidos no peligrosos, que hicieron parte
del proceso del primer inventario de que trata el artículo
15 del Decreto Distrital 456 de 2010, se localizan en
diferentes áreas de actividad y zonas del Distrito Capi-
tal según lo establecido en el Decreto Distrital 190 de
2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, lo que genera
la inclusión de nuevas áreas de actividad, permitiendo
establecer acciones armativas de inclusión social de
la población recicladora del Distrito Capital.
Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Am-
biental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-
2016 Bogotá Humana”, en su artículo 30 establece el
programa Basura Cero, el cual “Se orienta a minimizar
el impacto de los escombros y los residuos sólidos,
incluyendo los especiales y peligrosos, generados por
la ciudad sobre el ambiente y la salud de ciudadanos.
Implica un cambio cultural, educativo y de políticas
públicas sobre el manejo de residuos, que involucra
al Estado, la ciudadanía y el sector productivo. Com-
prende acciones de estímulo a la producción de bienes
de consumo reutilizables o biodegradables, construc-
ción de una cultura de separación de residuos en la
fuente, recolección separada, procesos industriales
de reciclaje y aprovechamiento nal y minimización
de la disposición en relleno sanitario. Las acciones se
dirigen hacia cumplir en el mediano y largo plazo, la
meta de reducir la generación de basuras, elevar de
manera constante la cantidad de residuos aprovecha-
dos y suprimir la segregación social, la discriminación
ambiental y la depredación del ambiente causados por
la estructura actual del servicio de aseo.”
Que el Decreto Distrital 082 de 2012 “Por medio del
cual se modica el artículo 15 del Decreto Distrital
456 de 2010 mediante el cual se complementó el Plan
Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos
y se dictan otras disposiciones”, amplió el plazo para
presentar el plan de acción para adelantar el proceso
de regularización de las instalaciones privadas de
reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no
peligrosos (u otros).
Que mediante el ocio con radicación No. 1-2013-
15433 del 1° de marzo de 2013, la Unidad Administrati-
va Especial de Servicios Públicos -UAESP- presentó a
la Secretaría Distrital de Planeación el Plan de Acción
para la regularización de bodegas privadas menciona-
do en el anterior considerando.
Que conforme con las disposiciones anteriormente
señaladas, corresponde a la Administración Distrital
expedir la normatividad tendiente a la regularización
e implantación de las infraestructuras y equipamientos
de las bodegas privadas de reciclaje.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adicionar al artículo del Decreto
Distrital 456 de 2010, la siguiente denición:
“Residuo o desecho peligroso. De conformidad con
el Decreto Nacional 4741 de 2005, es aquel residuo
o desecho que por sus características corrosivas,
reactivas, explosivas, tóxicas, inamables, infeccio-
sas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la
salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera
residuo o desecho peligroso los envases, empaques
y embalajes que hayan estado en contacto con ellos”.
ARTÍCULO 2.- Modicar el artículo del Decreto
Distrital 456 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 5. CLASIFICACIÓN Y CONDICIONES DE
LOCALIZACIÓN DE LAS BODEGAS DE RECICLA-
JE. Las bodegas de reciclaje, independientemente
de su naturaleza, tendrán la siguiente clasicación y
condiciones de localización:
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5088 • pP. 1-3 • 2013 • MARZO 22
USO
DEL
SUELO
TIPO CLASIFICACION
ACTIVIDAD
ÁREA
DESTINADA A
LA ACTIVIDAD
AREA ACTIVIDAD Y ZONA (Decreto Distrital 190 de
2004)
SERVICIOS
TIPO 1
BODEGAS DE MAYOR
ÁREA
Separación,
clasicación,
embalaje,
almacenamiento,
pretransformación,
transformación y/o
comercialización.
El área en m2
construidos
destinados a
la actividad
debe ser igual o
mayor a 1.000
metros2
- Área de Actividad Industrial:
Zona Industrial.
- Área de Actividad de Comercio y Servicios:
Zona de Servicios Empresariales e Industriales
Zona de Comercio Cualicado
Zona de Comercio Aglomerado
Zona de Servicio al Automóvil.
Zona Especial de Servicios.
Zona Especial de Servicios de Alto Impacto.
- Área de Actividad Urbana Integral:
Zona de Industrial y de Servicios
Zona Múltiple.
TIPO 2
BODEGAS DE
MEDIANA ÁREA
Separación,
clasicación,
embalaje,
almacenamiento,
pretransformación y/o
comercialización.
El área en m2
construidos
destinados a la
actividad debe
ser entre 150 y
999 metros2
- Área de Actividad Industrial:
Zona industrial
- Área de Actividad Comercio y Servicios:
Zona de Servicios Empresariales e Industriales
Zona de Comercio Cualicado
Zona de Comercio Aglomerado
Zona de Servicios al Automóvil
Zona Especial de Servicios
Zona Especial de Servicios de Alto Impacto
- Área de Actividad Urbana Integral:
Zona de Industrial y de Servicios
Zona Múltiple
Zona Residencial
- Área de Actividad Residencial
Zonas delimitadas de comercio y servicios
TIPO 3
BODEGAS DE MENOR
ÁREA – CENTROS DE
ACOPIO BÁSICO
Separación,
clasicación,
embalaje y
almacenamiento
temporal y/o
comercialización
El área en m2
construidos
destinados a la
actividad debe
ser entre 40 y
149 metros2
-Área de Actividad Industrial
Zona Industrial
- Área de Actividad Comercio y Servicios:
Zona de Servicios Empresariales e Industriales
Zona de Comercio Cualicado
Zona de Comercio Aglomerado
Zona de Servicios al Automóvil
Zona Especial de Servicios
Zona Especial de Servicios de Alto Impacto
- Área de Actividad Urbana Integral
Zona de Industrial y de Servicios
Zona Múltiple
Zona Residencial
- Área de Actividad Residencial
-Zona Residencial con Actividad Económica de la
Vivienda
Zona residencial con zonas delimitadas de comercio y
servicio.
-Área de Actividad Central
Zona Centro Tradicional
Zona Núcleos Fundacionales
Parágrafo 1.- La localización de este tipo de bodegas
se entiende incorporada en las chas normativas de
las UPZs adoptadas, y en aquellas que a la fecha no
se han adoptado se aplicarán las normas sobre loca-
lización contenidas en el presente Decreto. Teniendo
en cuenta que las bodegas de reciclaje constituyen
edicaciones convencionales asociadas al sistema de
servicios públicos y su actividad no constituye un uso
del suelo, para su ejercicio no es aplicable lo dispuesto
en el numeral 9º del artículo 478 del Decreto Distrital
190 de 2004.

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