DECRETO 456 RD 4528 - 28 de Octubre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438735918

DECRETO 456 RD 4528

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4528 28 OCTUBRE 2010
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4528 • pP. 1-2 • 2010 • OCTUBRE 28
2
en la localidad, armonizada con la Gestión Social
Integral G.S.I.
El anexo debe precisar si la asignación de los recursos
corresponde a inversión autónoma del nivel central o
si se trata de aportes para procesos de conanciación,
caso en el cual se deben aclarar las reglas bajo las
cuales se otorga la cofínanciación.
Parágrafo 1. El anexo al que se reere este artículo,
es de carácter informativo y será enviado para cono-
cimiento del Consejo Local de Gobierno, de manera
que se garantice coherencia con los Objetivos del
Plan de Desarrollo Local y se promuevan sinergias y
coordinaciones con los demás sectores con presencia
en la localidad.
Parágrafo 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 43 del Acuerdo 257 de 2006, las entidades
del nivel central y las Alcaldías Locales, acompañaran
la propuesta de territorialización con un documento
que explicite cuáles son los criterios que sustentan
la distribución territorial de los recursos y cuál es la
localización espacial de la inversión en el territorio en
aquellos casos donde la georreferenciación es posible.
Parágrafo 3.- El anexo de territorialización será
consolidado por cada Secretaría cabeza de sector,
incluyendo la información de sus entidades adscritas
y vinculadas, con excepción de aquellas secretarías. y
sus entidades adscritas y vinculadas, que correspon-
dan a sectores que desarrollen objetivos misionales
de carácter transversal.
Los anexos de cada Secretaría cabeza de sector serán
consolidados por la Secretaría Distrital de Planeación,
quien los presentará al Consejo de Gobierno Distrital
en la misma sesión en que se presente el Plan Ope-
rativo Anual de Inversiones (POAI).
Parágrafo 4. - El anexo de territorialización de los
sectores, será radicado por la Secretaría Distrital de
Planeación en cada Alcaldía Local, y será presentado
en el marco del Consejo Local de Gobierno por el di-
rectivo designado por cada sector administrativo ante
dicho Consejo en cada localidad.
El Alcalde/sa Local convocará a sesión del Consejo
Local de Gobierno en la cual se tratará exclusivamente
el tema de territorialización de la inversión, con par-
ticipación de todos los sectores. Esta sesión deberá
realizarse antes ele la presentación del anteproyecto
de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para
concepto del Consejo Distrital de Política Fiscal -
CONFIS, y posterior presentación del mismo a la Junta
Administradora Local.”
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Distrital y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días
del mes de octubre de dos mil diez (2010).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá
OLGA LUCÍA VELASQUEZ NIETO
Secretaria Distrital de Gobierno
(Octubre 27 de 2010)
“Por el cual se complementa el Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (De-
creto Distrital 312 de 2006), mediante la adopción
de las normas urbanísticas y arquitectónicas
para la implantación y regularización de bodegas
privadas de reciclaje de residuos sólidos no pe-
ligrosos, no afectas al servicio público de aseo,
en el Distrito Capital.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el nu-
meral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, el artículo 46, parágrafo 3° del artículo 46
del Decreto Distrital 190 de 2004 y los artículos
53 Y 124 del Decreto Distrital 312 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que al Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital
de Planeación (SDP), le corresponde dictar las normas
urbanísticas sobre infraestructuras, equipamientos e
instalaciones técnicas del Sistema General de Resi-
duos Sólidos y en especial, sobre las actividades de
reciclaje, aprovechamiento, pretratamiento y tratamien-
to de residuos sólidos inorgánicos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
45 del Decreto Distrital 190 de 2004, le corresponde
al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos (PMIRS) denir las componentes e infraestruc-
turas del sistema de residuos sólidos.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT),
prevé los lineamientos que deberán aplicarse a las
infraestructuras, equipamientos e instalaciones que
componen el Sistema Integral de Residuos Sólidos
en el Distrito Capital.

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