DECRETO 182 RD 5111 - 2 de Mayo de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 436195410

DECRETO 182 RD 5111

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5111 2 MAYO 2013
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5111 • pP. 1-1 • 2013 • mayo 2
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5111
2013 mayo 2
DECRETO DE 2013
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 182
(Abril 26 de 2013)
“Por medio del cual se crea el capítulo presu-
puestal del Sistema General de Regalías de Bo-
gotá D.C. independiente del Presupuesto Anual
del D. C. y se incorporan recursos del Sistema
General de Regalías para el Bienio del 1° de ene-
ro de 2013 al 31 de diciembre de 2014”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL,
en uso de sus atribuciones legales y en espe-
cial las conferidas por la Ley 1530 de 2012 y el
artículo 59 del Decreto Nacional 1949 de 2012, y
artículo 38 del Decreto 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Le-
gislativo 05 “Por el cual se constituye el Sistema Gene-
ral de Regalías, se modican los artículos 360 y 361 de
la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” el
cual fue reglamentado por la Ley 1530 de 2012 “Por
la cual se regula la organización y el funcionamiento
del Sistema General de Regalías” la cual establece
en el Título V, el Régimen Presupuestal del sistema.
Que el Parágrafo del Artículo 11 de la Ley 1530 de-
termina: “Con cargo a estos recursos el Departamento
Nacional de Planeación fortalecerá las Secretarías de
Planeación de los Municipios más pobres del Pals, con
el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las
necesidades de los mismos”.
Que el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, señala:
“Los recursos asignados del Sistema General de Re-
galías para los departamentos, municipios o distritos
receptores directos de regalías y compensaciones de-
berán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva
entidad territorial, mediante decreto expedido por el
Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto
respectivo y previa su ejecución”.
Que el Decreto 1949 de 2012 “Por el cual se regla-
menta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia
presupuestal y se dictan otras disposiciones” en el
artículo 59, dispone: “En aplicación del artículo 96
de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales
receptoras de asignaciones directas, así como las
entidades territoriales designadas como ejecutoras de
un proyecto, incorporarán al presupuesto anual que se
encuentre en ejecución, mediante Decreto expedido
por el Alcalde o Gobernador, el monto de los recursos
de los proyectos de inversión aprobados por el respec-
tivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión”.
Que el referido artículo 59 señala que “igualmente
las entidades territoriales a quienes se les asignen
recursos para el fortalecimiento de las ocinas de pla-
neación, incorporarán estos recursos al presupuesto
que se encuentre en ejecución, mediante Decreto
expedido por el Alcalde”. La entidad territorial podrá
adquirir compromisos contra la totalidad de recursos
aprobados por el Órgano Colegiado de Administración
y Decisión para los proyectos de inversión que estén
incorporados al presupuesto de la entidad, para lo cual
la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá
el Certicado de Disponibilidad Presupuestal respec-
tivo, que garantiza la existencia de la apropiación en
el presupuesto para atender el compromiso que se
pretende adquirir.
Que el parágrafo transitorio del artículo 61 del Decreto
1949 de 2012 indica: “Sólo para el presupuesto del
Sistema General de Regalías de la vigencia scal de
2012, las apropiaciones contenidas en dicho presu-

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