DECRETO 438 RD 6141 - 23 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325613

DECRETO 438 RD 6141

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6141 23 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-2 • 2017 • AGOSTO 23
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DECRETA
Artículo 1.- Otórguese la Orden Civil al Mérito Depor-
tivo “Ciudad de Bogotá” al Atleta Colombiano Éider
Orlando Arévalo Truque.
Artículo 2.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a
que se reere el artículo anterior y copia del respectivo
decreto en nota de estilo.
Artículo 3.- El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
Gran Maestre
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
Gran Canciller
ALCALDÍA MAYOR
Decreto Número 438
(Agosto 18 de 2017)
“Por el cual se implementa para el año 2018
el mecanismo de aportes voluntarios”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 38, numerales 3 y 14, y
el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que los logros alcanzados por Bogotá D.C. en cober-
tura y calidad de los servicios básicos provistos a sus
habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad
moderna; sin embargo, persisten índices de pobreza y
desempleo, que afectan a sus ciudadanos, los cuales
no cuentan con ingresos sucientes para cubrir las
necesidades básicas de bienes y servicios.
Que Bogotá D.C. para avanzar en la construcción
de una sociedad justa y equitativa, requiere la par-
ticipación ciudadana solidaria, como manifestación
del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto
Social contra la pobreza para garantizar la provisión
de los mínimos vitales a la población más vulnerable.
Que el mayor esfuerzo nanciero puede provenir de un
aporte voluntario de la ciudadanía que reeje su dis-
posición a participar en el logro de objetivos colectivos
con los que se siente identicada y que esté acorde
con su capacidad económica.
Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en
la donación que recibirá el Distrito Capital de los parti-
culares y que se entiende aceptada de manera general
en virtud del presente acto administrativo.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 457 de 2006,
“Por medio del cual se denen reglas relacionadas con
las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de
corresponsabilidad o de participación en los programas
sociales de Bogotá, D.C.”, señala que los recursos
voluntarios que las personas naturales o jurídicas, en-
treguen a título de donación en los términos del artículo
1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital
como recursos de capital-donaciones y se recaudarán
por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la
Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, admi-
nistración y control será determinado por medio de
resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto Distrital 58 de 2016, “Por el cual se
modica el Decreto 532 de 2015”, incluyó la seguri-
dad ciudadana como un proyecto nanciable con los
aportes voluntarios, y señaló en el inciso nal del artí-
culo 2º que “los recursos recaudados para apoyar el
programa ´fortalecimiento de la seguridad ciudadana´
serán una fuente de nanciación para la seguridad en
el Distrito Capital”
Que con la adopción del Plan de Desarrollo Econó-
mico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá D.C. 2016 – 2020, “Bogotá Mejor Para Todos”,
adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016,
se derogaron los Acuerdos Distritales 259 del 15 de
diciembre de 2006, “Por el cual se establece un Apor-
te Voluntario para el Cuerpo Ocial de Bomberos de
Bogotá”; Acuerdo Distrital 303 del 24 de diciembre de
2007, “Por el cual se establece un Aporte Voluntario
denominado “Un Árbol de Vida para Bogotá y se
determina su destinación; y el articulo 2 del Acuerdo
Distrital 385 del 02 de julio de 2009, “ Por medio del
cual se crean los bancos de provisión para el área
de maternidad en los hospitales de la red pública del
Distrito Capital”, establece en el Distrito Capital, a par-
tir del 1° de enero de 2010, la inclusión del proyecto

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