DECRETO 248 RD 5136 - 11 de Junio de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 441414506

DECRETO 248 RD 5136

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5136 11 JUNIO 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5136 • pP. 1-1 • 2013 • JUNIO 11
DECRETOS DE 2013
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5136
2013 JUNIO 11
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 248
(Junio 6 de 2013)
“Por el cual se establece en el Distrito Capital el
procedimiento para la conciliación contencioso
administrativa tributaria y la condición especial
para el pago de impuestos y contribuciones de
que tratan los artículos 147 y 149 de la Ley 1607
de 2012.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, especialmente
las consagradas en los numerales 1, 3 y 14 del
artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421
de 1993 y los artículos 147 y 149 de la Ley 1607
de 2012.
CONSIDERANDO:
ció en sus artículos 147 y 149 la conciliación conten-
ciosa administrativa tributaria y la condición especial
para el pago de impuestos y contribuciones, con una
aplicación de la primera hasta el 31 de agosto de 2013
y de la segunda hasta el 26 de septiembre de 2013.
Que estas disposiciones pueden ser aplicadas por los
entes territoriales, en relación con las obligaciones de
su competencia.
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75, establece
que las entidades y organismos de derecho Público,
del orden nacional, departamental, Distrital, y de los
municipios Capital de Departamento, y los entes des-
centralizados de estos mismos niveles, deben integrar
un comité de conciliación.
Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 en su artículo
19, estableció como función del Comité de Conciliación
entre otros, en el numeral 4, jar directrices institucio-
nales para la aplicación de los mecanismos de arreglo
directo, tales como la transacción y la conciliación.
Que la Resolución SHD-000059 de 2007, por medio
de la cual se crea el Comité de Conciliación y se dictan
disposiciones relativas al funcionamiento de este en
la Secretaría Distrital de Hacienda y en sus artículos
4, numerales 4 y 5, establecen: “4. Fijar directrices
institucionales para la aplicación de los mecanismos de
arreglo directo, tales como la transacción y la concilia-
ción” y “5. Determinar la procedencia o improcedencia
de la conciliación y señalar la posición institucional que
je los parámetros dentro de los cuales el represen-
tante legal o el apoderado actuará en las audiencias
de conciliación”.
Que según el artículo 2º del Acuerdo Distrital 19 de
1972, es función del Instituto de Desarrollo Urba-
no- IDU, realizar las operaciones necesarias para la
distribución, asignación y cobro de las contribuciones
de valorización, en el marco de la cual, conforme al
numeral 7º, podrá “Realizar, conforme a disposiciones
vigentes, las operaciones administrativas de cálculo,
liquidación, distribución, asignación y cobro de la
contribución de valorización, a causa de obras de in-
terés público o de servicios públicos, ya construidas,
en construcción o que se construyan por el instituto o
por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito,
o por obras que ejecuten otras entidades públicas,
cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al
Instituto, o cualquiera de estos sea delegado para su
cobro”.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º del
Acuerdo Distrital 7 de 1987, modicado por el artículo
1º del Acuerdo Distrital 24 de 1992, la asignación y
cobro de la contribución de valorización será de com-
petencia exclusiva del IDU.

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