DECRETO 451 RD 6146 - 30 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693401625

DECRETO 451 RD 6146

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6146 30 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
5
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO 30
7. PMA Humedal de Santa María del Lago, aprobado
mediante Resolución SDA 7773 de 2009.
8. PMA Humedal de Córdoba y Niza, aprobado me-
diante Resolución SDA 1504 de 2008.
9. PMA Humedal de Jaboque, aprobado mediante
Resolución Conjunta CAR – SDA 01 de 2015.
10. PMA Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes,
aprobado mediante Resolución SDA 3887 de
2010.
11. PMA Humedal de La Conejera, aprobado median-
te Resolución SDA 0069 de 2015.
12. PMA Humedales de Torca y Guaymaral, aprobado
mediante Resolución Conjunta CAR – SDA 02 DE
2015.
PARÁGRAFO PRIMERO. La cartografía de cada
uno de estos humedales que cuentan con Planes de
Manejo Ambiental aprobados por la(s) autoridad(es)
ambiental(es), es la contenida en el anexo II del De-
creto Distrital 190 de 2004, la cual forma parte integral
del presente Decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Subdirección de Ecosis-
temas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambien-
te, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento
permanente a la implementación de los Planes de
Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de
los programas, proyectos o actividades, deberán remitir
a la mencionada dependencia de la Secretaría Distrital
de Ambiente, como mínimo un reporte semestral de la
gestión realizada y productos obtenidos, con los co-
rrespondientes soportes o documentos de vericación.
PARÁGRAFO TERCERO. En el caso de los Parques
Ecológicos Distritales de Humedal con jurisdicción
compartida, los ejecutores directos de los programas,
proyectos o actividades, deberán remitir a la Subdi-
rección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría
Distrital de Ambiente un reporte semestral de la gestión
realizada y productos obtenidos, con los correspon-
dientes soportes o documentos de vericación, para
que dicha información sea sometida a revisión y vali-
dación de la comisión conjunta.
ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El
presente Decreto rige a partir del día siguiente de su
publicación en el Registro Distrital, deja sin efectos las
disposiciones que le sean contrarias, y deberá publi-
carse en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría
Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 3º.- COMUNICACIÓN. La Secretaría Dis-
trital de Ambiente deberá comunicar el contenido del
presente Decreto a la Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca y a los actuales ejecutores de los
Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológi-
cos Distritales de Humedal adoptados.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de agosto de dos mil diecisiete (201
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Secretario Distrital de Ambiente
Decreto Número 451
(Agosto 28 de 2017)
“Por el cual se corrige la condición asignada
al Uso Industrial aplicable a los Subsectores
I y II del Sector Normativo 1 definida en la
ficha normativa de la Plancha 2 de 3 “Usos
Permitidos” de la Unidad de Planeamiento
Zonal - UPZ No. 12 Toberín, adoptada mediante
Decreto Distrital 264 del 23 de junio de 2011, de
la Localidad de Usaquén”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del
Decreto-Ley 1421 de 1993, y los artículos 334 y
426 del Decreto Distrital 190 de 2004, 45 de la Ley
1437 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004,
dene el procedimiento para la expedición de la norma
especíca de los sectores normativos y describe que
con base en ellos, los decretos que adopten las chas
normativas podrán precisar y ajustar, en el marco de
cada UPZ, las condiciones especícas de aplicación y
cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos
a nivel general en el POT.
Que el artículo 426 del Decreto ibídem, establece que
la cha normativa es un instrumento de carácter regla-
mentario mediante el cual se establecen las normas
urbanísticas para determinados sectores de la ciudad
donde conuyen un tratamiento urbanístico con un
área de actividad.
de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zo-
nal - UPZ No. 12 Toberín, de la Localidad de Usaquén,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR