Decreto 2333 del 18 de octubre de 2002 - 4 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262554

Decreto 2333 del 18 de octubre de 2002

DECRETO 2333 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2002 por el cual se autoriza a un funcionario de la Superintendenciade Valores para aceptar una invitación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 18 del artículo 189 y el artículo 129 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 200210-554 del 10 de octubre de 2002, la Superintendente de Valores (E.) solicitó conferir autorización al doctor Víctor Efrén Bohórquez Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 3108801 de Nocaima, Cundinamarca, Asesor 1020-06 de la División de Promoción del Mercado de la Superintendencia de Valores, para que acepte invitación para participar en el ¿Cuarto Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores¿, organizado por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, que se realizará del 21 al 23 de octubre de 2002 en la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, Bolivia;

Que mediante comunicación del 4 de octubre de 2002, el doctor Santiago Cuadra, Secretario General del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, informa que ese Instituto le concedió a un funcionario de la Superintendencia de Valores una beca completa que incluye: alojamiento, manutención y pasaje aéreo;

Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que ¿Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional», prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002;

Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional;

Que según el artículo 1° del Decreto 1133 de 1999, la Superintendencia de Valores es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase al...

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