Decreto 2678 del 18 de noviembre de 2002 - 4 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262574

Decreto 2678 del 18 de noviembre de 2002

DECRETO 2678 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2002 por el cual se autoriza a un funcionario de la Superintendenciade Valores para aceptar una invitación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que con oficio número 330/radicado: 200211-1829 del 1° de noviembre de 2002, el Superintendente de Valores solicitó autorización para que el doctor Juan Fernando Lucio López, identificado con la cédula de ciudadanía número 80417149 de Usaquén, Superintendente Delegado 0110-19 de la Delegatura para Promoción y Desarrollo del Mercado de la Superintendencia de Valores, acepte invitación para participar en el ¿Seminario de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores¿ dedicado al tema ¿El Desarrollo y Consolidación de los Mercados de Renta Fija¿, organizado por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores con la colaboración y patrocinio de la AECI, que se realizará en la ciudad de La Antigua, Guatemala, del 25 al 29 de noviembre de 2002;

Que mediante comunicación del 14 de octubre de 2002, el doctor Santiago Cuadra, Secretario General del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, informa que ese Instituto financiará el pasaje de avión, alojamiento y manutención;

Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que ¿Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno¿, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002;

Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional;

Que según el artículo 1° del Decreto 1133 de 1999, la Superintendencia de Valores es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase al doctor Juan Fernando Lucio López, identificado con...

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