Decreto 2923 del 2 de diciembre de 2002 - 4 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262578

Decreto 2923 del 2 de diciembre de 2002

DECRETO 2923 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2002 por el cual se autoriza a un funcionario de la Superintendencia

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que con oficio número 330/radicado: 200211-3043 del 26 de noviembre de 2002, el Superintendente de Valores solicitó autorización para que el doctor Andrés Flórez Villegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 79592015 de Bogotá, Superintendente Delegado 0110-19 de la Delegatura para Emisores de la Superintendencia de Valores, acepte invitación para participar en el ¿Seminario Regional sobre Desarrollo de Instituciones Financieras no Bancarias en Latinoamérica¿ Coauspiciado por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, la Vicepresidencia del Sector Financiero del Banco Mundial y el Instituto del Banco Mundial, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 4 al 6 de diciembre de 2002;

Que mediante fax del 20 de noviembre de 2002, el señor Wei Zhang, funcionario del Programa de Entrenamiento del Sector Financiero del Banco Mundial, informó que ese Banco cubrirá los gastos de tiquetes aéreos y hotel para el representante de la Superintendencia de Valores;

Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que ¿los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno¿, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002;

Que. de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional;

Que según el artículo 1° del Decreto 1133 de 1999, la Superintendencia de Valores es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase al doctor Andrés Flórez...

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