Decreto 4545 de 2004
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45762 |
La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 111 de la Ley 633 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley 21 de 1982 establece que la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios deberán efectuar aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos; y que el artículo 11 de la misma ley estableció el aporte del 1% del monto de la nómina mensual, que incluye todos los pagos que integran el salario, para las escuelas industriales e institutos técnicos;
Que el artículo 16 de la Ley 21 de 1982 establece que los aportes correspondientes a escuelas industriales e institutos técnicos serán girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional;
Que el Decreto 1928 de 1997 precisa algunas de las especialidades de los institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica que podrán ser favorecidos con los recursos de Ley 21 de 1982;
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa;
Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de Ley 21 de 1982 se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos,
RESUELVE:
Criterios de elegibilidad de la Resolución 277 de febrero 17 de 2003 quedará así:
Los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982 dirigidos a la financiación de proyectos de infraestructura y dotación física de las instituciones educativas estatales de educación media técnica y media académica, serán asignados a través de convenios interadministrativos celebrados entre el Ministerio de Educación Nacional y los departamentos, distritos o municipios certificados, previo cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:
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Los proyectos deben garantizar incrementos sostenibles de los indicadores de cobertura educativa;
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Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional...
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