Decreto 4664 de 2005, por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Guainía y se hace un encargo. - 22 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231655

Decreto 4664 de 2005, por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Guainía y se hace un encargo.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46130

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facul tades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 24 de noviembre de 2005, ordenó la suspensión provisional del señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18201423 expedida en Carurú (Vaupés), del cargo de Gobernador del Departamento del Guainía, sin derecho a remuneración por el término de tres (3) meses, dentro del Expediente 014-115597-05;

Que en el numeral 2 del citado fallo, se ordenó solicitar al Presidente de la República que dé cumplimiento a la decisión de suspensión de manera inmediata y envíe oportunamente copia del acto administrativo contentivo de su actuación para que haga del expediente;

En cumplimiento de lo anterior, la señora Gabriela Andrade, Funcionaria de la Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, remitió al señor Presidente de la República una copia de la providencia antes referenciada, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4;

Que con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado en la Sentencia C-448 de 1997, proferida por la Corte Constitucional, mientras se nombra Gobernador encargado conforme a las normas vigentes, se hace necesario encargar de las funciones del Gobernador a un Secretario del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1°

Suspéndase por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía...

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