Decreto 48 de 2001, por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras determinaciones.
Emisor | Ministerio del Medio Ambiente |
Número de Boletín | 44302 |
DIARIO OFICIAL 44.302 DECRETO 48 15/01/2001 por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras determinaciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; Que los numerales 12 y 14 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física; Que el numeral 4º del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 establece como función del Ministerio del Medio Ambiente, dirigir y coordinar el proceso de planificación y ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA; Que de acuerdo con los numerales 1º y 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; Que así mismo, el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece que el Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y el Sistema de Parques Nacionales o reservas y determina que cuando dos o más Corporaciones tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente; Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 determina que a fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano, el ejercicio de las funciones en materia ambiental se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario; Que mediante los artículos 20 y siguientes del Decreto 1124 de 1999, se creó el Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental, el cual tiene dentro de sus funciones la de apoyar el proceso de armonización y articulación de los planes, programas y proyectos de las entidades del SINA; Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen a un mismo Sistema Nacional Ambiental y, en consecuencia, deben obedecer a una misma Política Ambiental. Por lo tanto, sus mecanismos de planificación, ejecución y control serán lo más armónicos y coherentes posibles; Que mediante el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, se definió la planificación ambiental y mediante los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994, se regularon los planes ambientales regionales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, razón por la cual mediante el presente decreto se establecerán los aspectos que deben tener en cuenta las Corporaciones Autónomas Regionales para efectos de la planificación ambiental regional; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: TITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Planificación ambiental regional. Es un proceso...
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