Decreto 48 de 2001, por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras determinaciones. - 24 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147461

Decreto 48 de 2001, por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras determinaciones.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44302

DIARIO OFICIAL 44.302 DECRETO 48 15/01/2001 por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras determinaciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; Que los numerales 12 y 14 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física; Que el numeral 4º del artículo de la Ley 99 de 1993 establece como función del Ministerio del Medio Ambiente, dirigir y coordinar el proceso de planificación y ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA; Que de acuerdo con los numerales 1º y 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; Que así mismo, el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece que el Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y el Sistema de Parques Nacionales o reservas y determina que cuando dos o más Corporaciones tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente; Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 determina que a fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano, el ejercicio de las funciones en materia ambiental se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario; Que mediante los artículos 20 y siguientes del Decreto 1124 de 1999, se creó el Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental, el cual tiene dentro de sus funciones la de apoyar el proceso de armonización y articulación de los planes, programas y proyectos de las entidades del SINA; Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen a un mismo Sistema Nacional Ambiental y, en consecuencia, deben obedecer a una misma Política Ambiental. Por lo tanto, sus mecanismos de planificación, ejecución y control serán lo más armónicos y coherentes posibles; Que mediante el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, se definió la planificación ambiental y mediante los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994, se regularon los planes ambientales regionales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, razón por la cual mediante el presente decreto se establecerán los aspectos que deben tener en cuenta las Corporaciones Autónomas Regionales para efectos de la planificación ambiental regional; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: TITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Planificación ambiental regional. Es un proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR