DECRETO 691 RD 5270 - 31 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 484112050

DECRETO 691 RD 5270

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5270 31 DICIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5270 • pP. 1-29 • 2013 • DICIEMBRE 31
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5270 • pP. 1-28 • 2013 • DICIEMBRE 31
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1. Los de emergencia.
2. Los de valores, los de alimentos pere-
cederos, animales vivos, ores y gases
medicinales.
3. Los operativos de las empresas de servi-
cios públicos domiciliarios en servicio.
4. Los de transporte de materiales y maquina-
ria para obras públicas y privadas que se
encuentren en servicio y los de transporte
de materiales de construcción perecederos
de consumo inmediato: concreto hidráuli-
co y asfáltico; siempre y cuando la obra
asociada a la actividad, cuente con el Plan
de Manejo de Tránsito -PMT- aprobado y
vigente de acuerdo con los lineamientos
denidos en el respectivo concepto técnico.
PARÁGRAFO 3. Los vehículos de carga extra
dimensionada y extra pesada estarán sujetos a las
disposiciones nacionales y distritales especícas,
dictadas para los mismos, cumpliendo los hora-
rios de circulación contemplados en el presente
Decreto.”
ARTÍCULO 3°.- Modicar el artículo dieciocho del
Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013, el cual
quedará así:
“ARTÍCULO 18º.- SOCIALIZACIÓN DE LAS
MEDIDAS. La Secretaría Distrital de Movilidad
adelantará una campaña de divulgación a la ciu-
dadanía, a los gremios de transporte de carga,
industria y comercio, sobre las medidas tomadas
dentro del presente Decreto, su alcance y fun -
damentos técnicos. Hasta el día 30 de enero de
2014, se aplicarán comparendos pedagógicos.”
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DE-
ROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación, modica el Decreto Distrital
520 de 2013, en los artículos 4°, 5° y 18°; y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días
del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ ZAMBRANO.
Secretario Distrital de Movilidad
(Diciembre 31 de 2013)
“Por medio del cual se determinan los porcenta-
jes de incremento de avalúos catastrales de con-
servación para el año 2014, en el Distrito Capital
de Bogotá”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y le-
gales, en especial de las conferidas por el artícu-
lo 3º de la Ley 601 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 601 de
2000, los avalúos catastrales de conservación se
reajustan anualmente en el porcentaje determinado
por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo
de Política Económica y Fiscal, Cons.
Que en Reunión No.14 del 28 de noviembre de 2013,
el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes
de reajuste de los avalúos catastrales de conservación
de predios urbanos y rurales para el año 2014.
Que con el n de dar mayor equidad a los tributos que
recaen sobre la propiedad inmobiliaria, los avalúos
catastrales de los predios contarán con un índice de
valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los
predios: residencial (por estrato), comercial, industrial,
lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Los avalúos resultantes de la actua-
lización catastral adelantada en 2013, regirán a partir
del 1º de enero de 2014.
ARTÍCULO 2º.- Adoptar los siguientes porcentajes de
reajuste a los avalúos catastrales de conservación de
los precios urbanos del Distrito Capital que no hayan
sido actualizados durante el año 2013, para la vigencia
2014, así:

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