DECRETO 486 RD 6163 - 26 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780017

DECRETO 486 RD 6163

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6163 26 SEPTIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163• pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE 26
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les del Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de
la Política de Rendición de Cuentas, el que haga sus
veces y demás normas vigentes.
CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD EN LA PUBLI-
CACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad
de publicar en la página Web del Concejo la infor-
mación de la Corporación está a cargo del Jefe de
la Ocina de Comunicaciones y la publicación en los
Anales del Concejo de la información de que trate el
presente Acuerdo corresponde al Secretario General
del Concejo.
ARTÍCULO 13. PROMOCIÓN. El Presidente del
Concejo hará las publicaciones necesarias a través
de los diferentes medios de comunicación, con el n
de convocar a la ciudadanía para que participe en los
espacios y encuentros de diálogos que se realicen en
el proceso permanente de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 14. DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA
RENDICIÓN DE CUENTAS EN UNA SOCIEDAD
DIGITAL COMO MECANISMO TECNOLÓGICO DE
INTERACCIÓN CON LA CIUDADANÍA. Se utilizarán
las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC) durante el proceso de rendición de cuentas para
establecer un entorno participativo que involucre a la
ciudadanía y motive el ejercicio de control social de la
gestión pública desempeñada por parte de los Con-
cejales de Bogotá Distrito Capital.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se convocará a la ciu-
dadanía a través de redes sociales para presentar
inquietudes y realizar preguntas que serán resueltas
por los Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva
de la Corporación, así mismo, se llevarán a cabo las
audiencias públicas de rendición de cuentas de manera
presencial o virtual y se realizará la inscripción ciuda-
dana y envío de boletines electrónicos, garantizando
en todo caso la retroalimentación de los ciudadanos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El uso de las redes socia-
les ociales por parte de los servidores públicos de
la Corporación se realizará de manera respetuosa y
objetiva dentro los límites constitucionales y legales,
con el n de informar correctamente a la ciudadanía.
ARTÍCULO 15. GARANTÌAS A LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. La Mesa Directiva y la Junta de Voceros
de la Corporación, programará los Cabildos Abiertos de
conformidad con la Constitución y la Ley. Estos eventos
se desarrollarán en Sesión Plenaria y podrán llevarse
a cabo fuera de la sede ocial de la Corporación, en
un recinto que garantice la presencia y la participación
ciudadana.
ARTÌCULO 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige
a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 151 de
2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Presidente
LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Septiembre 22 de 2017
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Septiembre 18 de 2017)
“Por medio del cual se corrigen las Planchas 1 a
4 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.
91 Sagrado Corazón y se elimina la remisión a la
nota No. 27 en el Sector Normativo 7, Subsector
de Uso II de la Unidad de Planeamiento Zonal
(UPZ) No. 93 Las Nieves, adoptadas mediante el
Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007,
ubicadas en la Localidad de Santa Fe”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas por el numeral 4° del
artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, y por
los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190
de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004,
establece que las Unidades de Planeamiento Zonal
(UPZ) hacen parte de los instrumentos de planea-
miento urbanístico expedidos por las autoridades
competentes para desarrollar y complementar el Plan
de Ordenamiento Territorial (POT).
Que el artículo 334 del Decreto en cita, dene el pro-
cedimiento para la expedición de la norma especíca
de los sectores normativos y describe que con base
DECRETOS DE 2017

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