DECRETO 504 RD 6384 - 3 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 738336249

DECRETO 504 RD 6384

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6384 3 SEPTIEMBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE 3
6
Profesional Universitario 219 18 3
Profesional Universitario 219 15 2
Profesional Universitario 219 11 4
Profesional Universitario 219 09 1
Profesional Universitario 219 05 1
Profesional Universitario 219 01 2
Total Nivel Profesional 37
Auxiliar Administrativo 407 24 1
Auxiliar Administrativo 407 20 2
Auxiliar Administrativo 407 19 2
Auxiliar Administrativo 407 16 2
Secretario 440 19 5
Conductor 480 13 2
Operario 487 13 1
Total Nivel Asistencial 15
TOTAL PLANTA GLOBAL 58
TOTAL PLANTA 63
ARTÍCULO 3. El Director del DASCD distribuirá los em-
pleos de la planta global y ubicará el personal teniendo
en cuenta la organización interna, las necesidades del
servicio y los planes y programas del Departamento.
ARTÍCULO 4. Comunicar el presente decreto a la
Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría
Distrital de Hacienda y al DASCD, a través de la Sub-
dirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir del
día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días
del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C.
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital – DASCD
Decreto Número 504
(Agosto 31 de 2018)
“Por el cual se corrige el Plano Usos Permitidos
Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento
Zonal –UPZ- No. 39 Quiroga de la Localidad de
Rafael Uribe Uribe, adoptado mediante el Decreto
Distrital 297 de 2002, y la Plancha No 1 de 1
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por el numeral 4° del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos
334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y
el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código
de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 señala como atribución a cargo del
Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria
mediante la expedición de Decretos, entre otros actos
administrativos.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004
– Plan de Ordenamiento Territorial establece que
los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…)
constituyen procesos técnicos que, mediante actos
expedidos por las autoridades competentes, con-

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