DECRETO 525 RD 4781 - 28 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365826

DECRETO 525 RD 4781

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4781 28 NOVIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
17
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4781 • pP. 1-17 • 2011 • NOVIEMBRE 28
(Noviembre 25 de 2011)
“Por el cual se da cumplimiento al numeral 2.6
del Acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011,
referente al ajuste de la nivelación salarial de
algunos empleos de la Contraloría de Bogotá,
D.C.”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el numeral 7 del artículo
315 de la Constitución Política y el numeral 9 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, mediante el concepto Nº 924 de fecha 23
de enero de 1997, respondió que el Alcalde Mayor del
Distrito Capital, ja los emolumentos de los empleados
públicos del Concejo y determina los de la Personería
y de la Contraloría del Distrito Capital, salvo los del
Personero y el Contralor, con arreglo a los Acuerdos
que disponen las escalas de remuneración de las
distintas categorías de empleos.
Que en el referido Concepto se consideró que, aunque
la Contraloría y la Personería de Bogotá no hacen parte
de la administración central del Distrito Capital, la inter-
pretación nalística del sistema jurídico en ese punto,
no permite concluir, que como el Decreto Ley 1421 de
1993 le atribuyó literalmente al Alcalde, con arreglo a
los acuerdos correspondientes, la determinación de
emolumentos sólo para la Administración Central, co-
rrespondería a otra u otras autoridades el señalamiento
de estos para la Contraloría y la Personería.
Que de interpretarse exegéticamente el texto de la
ley, podría ocurrir que no habría una política guberna-
mental unívoca sobre el emolumento jado para una
misma escala salarial en empleos de la Administración
Central del Distrito Capital y los de la Personería y la
Contraloría.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la
Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde
señalar el límite máximo salarial de los servidores
públicos de las entidades territoriales, guardando equi-
valencias con cargos similares en el orden nacional.
Que conforme a lo expuesto, corresponde al Gobierno
Distrital jar los emolumentos de los empleados públi-
cos de la Contraloría de Bogotá, D.C., con sujeción a la
escala salarial adoptada por el Acuerdo Distrital 206 de
2006 y al límite máximo salarial jado por el Gobierno
Nacional en el Decreto Nacional 1048 de 2011.
Que de conformidad con el numeral 2.6 del Acta de
Acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011, la Adminis-
tración Distrital y las organizaciones sindicales concer-
taron un ajuste salarial para los organismos de control,
por rangos, conforme se realice en los establecimientos
públicos y acorde con la legislación vigente.
Que para implementar el ajuste la Secretaría Distrital
de Hacienda, con base en la Escala Salarial del Sector
Central de la Administración Distrital ajustada por el
Decreto 492 de 2011, desarrolló los rangos que se
expresan en las tablas siguientes:
NIVEL ASISTENCIAL NIVEL TECNICO NIVEL PROFESIONAL
Asignación Básica
Mensual (Actual)
Nueva
Asignación
Básica
Mensual
Asignación Básica
Mensual (Actual)
Nueva
Asignación
Básica
Mensual
Asignación Básica
Mensual (Actual)
Nueva
Asignación
Básica
Mensual
De Hasta De Hasta De Hasta
1 724.402 781.265 1 1.031.140 1.064.249 1 1.489.442 1.537.388
724.403 781.365 814.281 1.031.141 1.064.349 1.102.263 1.489.443 1.537.488 1.585.435
781.366 814.381 843.254 1.064.350 1.102.363 1.162.704 1.537.489 1.586.402 1.635.632
814.382 843.354 902.323 1.102.364 1.162.804 1.200.388 1.586.403 1.635.732 1.649.491
843.355 902.423 940.840 1.162.805 1.200.488 1.238.074 1.635.733 1.649.591 1.697.289
902.424 940.940 973.857 1.200.489 1.238.174 1.286.521 1.649.592 1.697.389 1.729.735
940.941 973.957 1.010.859 1.238.175 1.286.621 1.324.209 1.697.390 1.729.835 1.798.094
973.958 1.019.488 1.030.690 1.286.622 1.324.309 1.367.273 1.729.836 1.798.194 1.850.669
1.019.489 1.030.790 1.031.040 1.324.310 1.367.398 1.421.109 1.798.195 1.850.769 1.887.253
1.030.791 1.032.806 1.064.789 1.367.399 1.421.499 1.464.174 1.850.770 1.887.353 1.903.248
1.032.807 1.065.994 1.080.786 1.421.500 1.464.274 1.513.019 1.887.354 1.903.412 1.997.888
1.065.995 1.081.086 1.102.263 1.464.275 1.513.119 1.527.064 1.903.413 1.997.988 2.055.728
1.081.087 1.125.193 1.162.704 1.513.120 1.543.330 1.571.841 1.997.989 2.056.036 2.108.322
1.125.194 1.162.856 1.200.388 1.543.331 1.572.041 1.620.290 2.056.037 2.150.497 2.223.977
1.162.857 1.200.518 1.238.074 1.572.042 1.620.423 1.628.765 2.150.498 2.224.077 2.224.077

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