DECRETO 528 RD 5478 - 25 de Noviembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560476106

DECRETO 528 RD 5478

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5478 25 NOVIEMBRE 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5478 • pP. 1-11 • 2014 • noviembre 25
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA
Secretaria Distrital de la Mujer
Decreto Número 528
(Noviembre 24 de 2014)
“Por medio del cual se establece el Sistema de
Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital,
se organizan sus instancias de dirección,
coordinación y administración; se denen
lineamientos para su funcionamiento y se dictan
otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 35, 38, numerales 1;
3° y 6°; artículos 53, 55 inciso 2° del Decreto Ley
1421 de 1993; 18 del Acuerdo 257 de 2006 y 14 de
la Ley 1523 de 2012; en desarrollo del Acuerdo
Distrital 546 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que
“Colombia es un Estado Social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”.
Que el inciso 2°del artículo 2° ídem, prescribe que
las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que a su turno, el artículo 79° de la Carta establece
que todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano, garantizando a través de la ley,
la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarla, y el artículo 80, indica que: “El
Estado planicará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitu-
ción”, lo cual implica la orientación del aparato estatal
para el cumplimiento del mandato constitucional que
constituye en sí mismo, la materialización de sus nes
esenciales.
Que conforme al modelo de Estado descentralizado,
desarrollado por el texto constitucional en su artículo
311, le corresponde a los municipios como entidades
fundamentales de la división político - administrativa
del Estado, prestar los servicios públicos que determine
la ley, construir las obras que demande el progreso
local, ordenar el desarrollo de su territorio, y promover
la participación comunitaria, el mejoramiento social y
cultural de sus habitantes.
Que Bogotá, como Distrito Capital, tiene un régimen
jurídico especial, previsto en el artículo 322 de la
Constitución Política, disposición que al referirse al
régimen especial de Bogotá, D.C., indica que: “Su
régimen político, scal y administrativo será el que
determinen la Constitución, las leyes especiales que
para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes
para los municipios” a lo que seguidamente agrega:
“A las autoridades distritales corresponderá garanti-
zar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad
y la eciente prestación de los servicios a cargo del
distrito (...)”.
Que los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley 2811 de 1974
-Código Nacional de los Recursos Naturales Renova-
bles y Protección al Medio Ambiente, establecen que
el ambiente es un patrimonio común y que el Estado
y los particulares deben participar en su preservación
y manejo para lograr su restauración y conservación.
De la misma manera, los recursos naturales renovables
son considerados como de utilidad pública y de inte-
rés social, los cuales deben ser utilizados de manera
racional, regulando la conducta humana, individual o
colectiva mediante la actividad de la Administración
Pública.
Que el artículo 77 ídem, regula lo concerniente a las
aguas no marítimas, determinando especícamente
que a dichas aguas pertenecen las correspondientes
a las lluvias, sean estas naturales o articiales, y a la
vez determina que las aguas son de dominio públi-
co, inalienables e imprescriptibles, siendo objeto de
protección y control especial, entre otras, las fuentes,
cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales
o articiales, que se encuentren en áreas declaradas
dignas de protección.
Que el artículo 155 ibídem, señala como facultad del
gobierno, en cabeza de las autoridades administra-
tivas, la potestad de autorizar y controlar el aprove-
chamiento de las aguas y la ocupación y explotación
de los cauces; coordinar la acción de los organismos

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