DECRETO 548 RD 5740 TOMO 2 - 23 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593948938

DECRETO 548 RD 5740 TOMO 2

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5740 23 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
501
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-501 • 2015 • DICIEMBRE 23
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD No. XXX SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS UAESP- Y LAS
ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO ASOCOLOMBIANITA” – y
ECORESIDUOS”.
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principio como una formal acción afirmativa. Sin embargo, la eficacia de la medida
radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operación
del servicio. De lo contrario, este cambio de paradigma no tendría ninguna repercusión
desde el punto de vista práctico, pues sin la adecuada organización y logística este grupo
marginal seguirá realizando su labor sin que se aprecien cambios significativos más allá de
que no tendrán la presión de la competencia que implican las rutas formales de reciclaje
operadas por los concesionarios aunque sí la del paso de los camiones recolectores en su
labor en la acera y, que contarán con uniformes, botas y carros de tracción humana que
faciliten su trabajo.(…)
(…) la acción afirmativa se construya teniendo en cuenta las condiciones materiales del
problema que pretende solucionar, permite que la medida subsista por si sola en el
ordenamiento. Así, la importancia de la aproximación sociológica en la medida de
discriminación positiva se justifica, pues de ella se deriva la efectividad real que la política
sentada pueda tener. Una vez se han estudiado las características y aristas reales del
problema de marginación atacado, se pueden consagrar todos los elementos que necesitará
la acción para generar cambios en la realidad del grupo desprotegido. Sólo así, la medida
podrá subsistir por sí sola, sin depender de factores externos y formales que asegurarán el
fracaso de la disposición.
Por estos motivos es que la acción afirmativa se debe regir por un principio básico de
independencia, que permita que la eficiencia de la medida dependa únicamente del estudio
detallado que se hizo de la realidad en el momento de conformación de la política y no de la
relación con el ordenamiento y el sistema formal de derecho. Por supuesto, no se puede
desconocer que las políticas que pretenden eliminar la discriminación en una sociedad
deben formar parte de un plan integral que se traduzca en una política de Estado, que afecte
transversalmente a todas las ramas del poder público, en sus diversas expresiones, pero sin
perjuicio de la autonomía que determina la eficacia de este tipo de medidas. La
independencia de la acción afirmativa resulta esencial para su existencia pues es el
elemento que le permite subsistir, sin la necesidad de recurrir al ordenamiento formal que
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ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO ASOCOLOMBIANITA” – y
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muchas veces desconoce las situaciones reales de discriminación que se quieren
eliminar. (Subrayas fuera de texto)
Que en este contexto la H. Corte Constitucional ordenó en el Auto 275 de 2011 al Distrito
Capital, definir un esquema que dignificara la actividad del reciclaje y que buscara a
su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que fueran
concretas, cualificadas, medibles y verificables.
Que la UAESP diseñó el Esquema de Metas a cumplir para la inclusión de la población
recicladora en la gestión pública de los residuos sólidos y que la H. Corte Constitucional lo
recibió mediante el Auto 084 de 2012 en donde ordenó darle cumplimiento.
Que en el Esquema de Metas a cumplir para la Inclusión de la Población recicladora se estableció
como Meta: “2. Reorganizar el servicio público de aseo reorientado hacia el aprovechamiento,
de manera tal que los recicladores de oficio participen como prestadores del mismo en óptimas
condiciones, a través de empresas, centros de acopio y parques de reciclaje autorizados. El
Distrito dotará la infraestructura básica para este fin.
Que para la consecución de esta meta se consideró necesario en el Esquema de Metas a Cumplir
para la inclusión de la Población Recicladora, crear y/o fortalecer las unidades empresariales de
la población recicladora buscando como objetivo de la Acción Afirmativa suscribir Acuerdos o
convenios para la prestación del aprovechamiento en áreas específicas del Distrito Capital, en
cumplimiento del proceso de inclusión de la población recicladora.
Que en el Auto 366 de 2014, la H. Corte Constitucional consideró que:
De allí que los recicladores son vistos por esta Corporación como sujetos de especial
protección constitucional, pero por dos razones, superando un discurso asistencialista
sustentado en las condiciones de vida en las que sobreviven. Esto incidió también en otro
aspecto relevante: la definición de acción afirmativa atinente a la población recicladora.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-502 • 2015 • DICIEMBRE 23
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ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD No. XXX SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS UAESP- Y LAS
ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO ASOCOLOMBIANITA” – y
ECORESIDUOS”.
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En efecto, uno de los debates más relevantes del Auto 275 de 2011 fue aquel relativo a esta
significación y su distinción de acciones asistenciales que no riñen con el Estado
Constitucional. El punto central giró en el trabajo que llevan a cabo. De tal manera que
la acción afirmativa busca ayudarles a salir de la situación de discriminación
incentivando su trabajo y teniéndolos como empresarios no sólo individualmente, sino a
través de las organizaciones que han consolidado. (…)
19. También resulta importante indicar que la informalidad en la que viven los
recicladores y en la que laboran puede generar tensiones con un marco normativo como la
Ley 142 de 1994, Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otra disposiciones, ya que se trata de un sistema pensado para
actividades formales, mas no informales. Sin embargo, se observa que existe un debate en
torno a los mecanismos para incluir a los recicladores, como fue señalado en el Auto 275
de 2011. Además, valga decir, la mencionada ley fue promulgada a pocos años de la
existencia del nuevo régimen constitucional, por lo que el desarrollo de situaciones como
la urbanización acelerada, el aumento de residuos en una sociedad que obedece a
dinámicas de consumo, se tornó en un reto sin duda a asumir con posterioridad a su
vigencia. . (Subrayas fuera de texto).
Que el Acuerdo Distrital No. 287 de 2007 establece los objetivos y principios de las acciones
afirmativas, así:
(…) Artículo 4º. Objetivos de las acciones afirmativas. Las entidades públicas distritales
vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas
orientadas a lograr los siguientes objetivos:
1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores
en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos
sólidos. (…)
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ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO ASOCOLOMBIANITA” – y
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En efecto, uno de los debates más relevantes del Auto 275 de 2011 fue aquel relativo a esta
significación y su distinción de acciones asistenciales que no riñen con el Estado
Constitucional. El punto central giró en el trabajo que llevan a cabo. De tal manera que
la acción afirmativa busca ayudarles a salir de la situación de discriminación
incentivando su trabajo y teniéndolos como empresarios no sólo individualmente, sino a
través de las organizaciones que han consolidado. (…)
19. También resulta importante indicar que la informalidad en la que viven los
recicladores y en la que laboran puede generar tensiones con un marco normativo como la
Ley 142 de 1994, Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otra disposiciones, ya que se trata de un sistema pensado para
actividades formales, mas no informales. Sin embargo, se observa que existe un debate en
torno a los mecanismos para incluir a los recicladores, como fue señalado en el Auto 275
de 2011. Además, valga decir, la mencionada ley fue promulgada a pocos años de la
existencia del nuevo régimen constitucional, por lo que el desarrollo de situaciones como
la urbanización acelerada, el aumento de residuos en una sociedad que obedece a
dinámicas de consumo, se tornó en un reto sin duda a asumir con posterioridad a su
vigencia. . (Subrayas fuera de texto).
Que el Acuerdo Distrital No. 287 de 2007 establece los objetivos y principios de las acciones
afirmativas, así:
(…) Artículo 4º. Objetivos de las acciones afirmativas. Las entidades públicas distritales
vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas
orientadas a lograr los siguientes objetivos:
1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores
en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos
sólidos. (…)
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD No. XXX SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD
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Artículo 5º. Principios. Este Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, PMIRS, se orientará en su aplicación por los
principios de solidaridad, dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental,
participación, proporcionalidad y temporalidad de la diferenciación positiva. En caso de
conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su
reglamentación se atenderá siempre a estos principios. (…)”.
Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, en su
artículo 30 establece el programa Basura Cero y el cumplimiento del Plan de Inclusión, así:
Se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los
especiales y peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de
ciudadanos. Implica un cambio cultural, educativo y de políticas públicas sobre el manejo
de residuos, que involucra al Estado, la ciudadanía y el sector productivo. Comprende
acciones de estímulo a la producción de bienes de consumo reutilizables o biodegradables,
construcción de una cultura de separación de residuos en la fuente, recolección separada,
procesos industriales de reciclaje y aprovechamiento final y minimización de la
disposición en relleno sanitario. Las acciones se dirigen hacia cumplir en el mediano y
largo plazos, la meta de reducir la generación de basuras, elevar de manera constante la
cantidad de residuos aprovechados y suprimir la segregación social, la discriminación
ambiental y la depredación del ambiente causados por la estructura actual del servicio de
aseo.
Los proyectos prioritarios de este programa son: (…)
6. (…) Parágrafo. El esquema de metas presentada a la Corte Constitucional, en
cumplimiento del Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 y avalado por el Auto del 19 de
Abril de 2012, será cumplido por la administración como parte del Programa Basura Cero
(…).”
Que el artículo 11° del Decreto Distrital No. 564 de 2012 estableció:

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