DECRETO 554 RD 5740 TOMO 3 - 23 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593948946

DECRETO 554 RD 5740 TOMO 3

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5740 23 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
1315
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-1315 • 2015 • DICIEMBRE 23
Decreto Número 554
(Diciembre 21 de 2015)
“Por el cual se modifica el Comité Distrital del
Espacio Público de Bogotá, D.C., y se dictan
otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 35 y 38, numerales 1º
y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
su artículo 8 que es obligación del Estado proteger las
riquezas culturales de la Nación.
Que en este sentido, el inciso 2o del artículo 70 de la
cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento
de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y
dignidad de todas las que conviven en el país. El Esta-
do promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo
y la difusión de los valores culturales de la nación”.
Que el artículo 82 ibídem dispone que: “Es deber del
Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular.”
Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 - Ley General
de Cultura - reere los principios fundamentales sobre
los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con
la cultura, su promoción, su desarrollo y su preserva-
ción, entre otros.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 dene el espacio
público como el conjunto de inmuebles públicos y los
elementos arquitectónicos y naturales de los inmue-
bles privados, destinados por su naturaleza, uso o
afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas que transcienden, por tanto, los límites de
los intereses individuales de los habitantes.
Que el Decreto Distrital 028 de 2002 “Por el cual se
crea el Comité Distrital del Espacio Público y se dictan
otras disposiciones”, determinó la conformación de di-
cho Comité, teniendo en cuenta la estructura orgánica
de la ciudad en ese entonces.
Que el artículo 271 del Decreto Distrital 190 de 2004,
dispuso que: “La ubicación de expresiones artísticas de
carácter permanente en el espacio público del Distrito
Capital, requerirá de concepto favorable emitido por el
Comité Distrital del Espacio Público. Una vez efectuada
la gestión anterior, se deberá solicitar la licencia de in-
tervención y ocupación de espacio público respectiva.”
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 215 de 2005
“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio
Público para Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones”, crea el Programa de Valoración Social
de los Conjuntos Monumentales de Espacio Público
que comprende un conjunto de acciones encaminadas
a crear conciencia comunitaria sobre el valor de los
espacios urbanos de alto contenido emblemático y
simbólico, así como fomentar su apropiación por parte
de la ciudadanía en general.
Que el numeral 2 del artículo 13 del Decreto Nacional
1469 de 2010, compilado en el numeral 2.3 del artículo
2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional No. 1077 del 26 de
Mayo de 2015, establece que la licencia de interven-
ción del espacio público, es aquella que autoriza la
intervención del espacio público para la dotación de
amoblamiento urbano y la instalación de expresiones
artísticas o arborización, entre otras intervenciones.
Que el parágrafo 2 del artículo 12 ibídem, compilado
en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto
Nacional No. 1077 del 26 de Mayo de 2015, dispone:
“Parágrafo 2. Las entidades del nivel central o des-
centralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional,
departamental, municipal y distrital, salvo las empresas
industriales y comerciales del Estado, y las sociedades
de economía mixta, no están obligadas a obtener licen-
cias de intervención y ocupación del espacio público
cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten
obras o actuaciones expresamente contempladas en
los planes de desarrollo nacional, departamentales,
municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento
Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y
complementen.”
Que el Artículo 6 del Decreto Nacional 019 de 2012
“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública” determina que
los trámites establecidos por las autoridades deberán
ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria
y los requisitos que se exijan a los particulares debe-
rán ser racionales y proporcionales a los nes que se
persigue cumplir.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dic-
tan normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras dispo-
siciones” señala en su artículo 94 que la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por
objeto: “(....) orientar y liderar la formulación concer-
tada de políticas, planes y programas en los campos

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