DECRETO 559 RD 5740 TOMO 3 - 23 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593948978

DECRETO 559 RD 5740 TOMO 3

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5740 23 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-1368 • 2015 • DICIEMBRE 23
1368
Decreto Número 559
(Diciembre 21 de 2015)
“Por el cual se complementan las fichas
reglamentarias del uso dotacional y se modifica
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial de
las conferidas por el numeral 4 del artículo 38,
del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 163,
164, 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004,
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 161 del Decreto Distrital 190 de 2004
establece que “Los sistemas generales urbanos que
componen la estructura básica y que denen su orde-
namiento territorial en un modelo abierto y articulado
a la región Bogotá Cundinamarca, son los siguientes:
1. Sistema de movilidad, 2. Sistema de acueducto, 3.
Sistema de saneamiento básico, 4. Sistema de ener-
gía eléctrica: generación, transmisión, distribución, 5.
Sistema de energía eléctrica - servicio de alumbrado
público: distribución del alumbrado público, 6. Siste-
ma de telecomunicaciones, 7. Sistema de gas natural
domiciliario: generación, transmisión, distribución, 8.
Sistema de equipamientos urbanos, 9. Sistema de
espacio público construido: parques y espacios pea-
tonales (…)”.
Que el parágrafo del artículo 161 del Decreto ibídem
establece que “Las normas que regulan los sistemas
generales son de aplicación inmediata y prevalecen
sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, de-
terminando la aplicación de éstos. Los planes y diseños
relacionados con los sistemas generales atenderán las
consideraciones ambientales y denirán las propuestas
de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos
de planicación ya diseñados”.
Que el artículo 164 del mencionado acto administrativo
establece que el Sistema de Movilidad está conforma-
do por el Subsistema Vial, el Subsistema de Transporte
y el Subsistema de Regulación y Control del Tráco.
Que en el Anexo 2, “Cuadro Indicativo de Clasicación
de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004,
clasica las infraestructuras de soporte del Sistema
de Transporte como un uso dotacional asociado a
servicios públicos y de transporte, las cuales se po-
drán localizar según las disposición que establezca el
sistema correspondiente.
Que de acuerdo con el artículo 45 del referido Decreto,
“Los planes maestros constituyen el instrumento de
planicación fundamental en el marco de la estrategia
de ordenamiento de la ciudad-región; y permiten denir
las necesidades de generación de suelo urbanizado de
acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacio-
nal y de localización de la actividad económica, para
programar los proyectos de inversión sectorial en el
corto, mediano y largo plazo (…)”.
Que los Planes Maestros de Acueducto y Alcantari-
llado, Energía, Gas Natural, Telecomunicaciones y
Manejo Integral de Residuos Sólidos, fueron reglamen-
tados por los Decretos Distritales 314 de 2006, 573 de
2010, 309 de 2006, 087 de 2010, 310 de 2006, 088
de 2010, 317 de 2006, 412 de 2010, 676 de 2011,312
de 2006, 620 de 2007, 261 de 2010 y 456 de 2010,
respectivamente.
Que el Decreto Distrital 090 de 2013 adoptó las normas
urbanísticas para la armonización de las Unidades de
Planeamiento Zonal –UPZ- con los Planes Maestros
de Equipamientos, el cual no incluyó la armonización
de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- con los
Planes Maestros de Servicios Públicos antes citados
y el Plan Maestro de Movilidad, adoptado mediante el
Que para el funcionamiento de los estacionamientos
del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP),
se requiere de la denición de lineamientos enfocados
a garantizar una adecuada articulación con el ámbito
donde se implantan, así como a mitigar los impactos
ambientales y de movilidad que generen.
Que en este sentido, es necesario proceder a efectuar
la referida armonización de las disposiciones del Plan
de Ordenamiento Territorial y el contenido de los Pla-
nes Maestros de Servicios Públicos y de Movilidad,
así como con la Ley de Infraestructura (Ley 1682 de
2013), en cuanto a los lineamientos generales sobre
localización y condiciones de los Servicios Urbanos
Básicos y la Infraestructura de Transporte y Servicios
Públicos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 3º del Decreto
Distrital 090 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 3.- Fichas Reglamentarias del Uso Do-
tacional. Con el n de armonizar las Unidades de
Planeamiento Zonal –UPZ- con los Planes Maestros
de Equipamientos, Movilidad y Servicios Públicos, se
incorpora como parte integral del presente Decreto
los siguientes cuadros anexos:
A. “Cuadro Anexo 1: Ficha Reglamentaria de usos
dotacionales permitidos y localización según área de
actividad” y “Anexo 1A: Ficha Reglamentaria de usos

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