DECRETO 569 RD 6181 - 23 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780661

DECRETO 569 RD 6181

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6181 23 OCTUBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6181 • pP. 1-40 • 2017 • ocTUBRE 23
40
Decreto Número 569
(Octubre 20 de 2017)
“Por medio del cual se determina la
categorización de Bogotá Distrito Capital para la
vigencia fiscal 2018.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por conferidas por artículo 7° de la
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual
se dictan normas para modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios”, establece:
“Artículo 6°. Categorización de los Distritos y mu-
nicipios. Los distritos y municipios se clasicarán
atendiendo su población, ingresos corrientes de
libre destinación, importancia económica y situa-
ción geográca. Para efectos de lo previsto en
la ley y las demás normas que expresamente lo
dispongan, las categorías serán las siguientes:
PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS):
1. CATEGORÍA ESPECIAL
Población: Superior o igual a los quinientos mil
uno (500.001) habitantes.
Ingresos corrientes de libre destinación anuales:
que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Importancia económica: Grado uno. (…)”
Que el Parágrafo 4° ibídem consagra:
“Los alcaldes determinarán anualmente, mediante
decreto expedido antes del treinta y uno (31) de
octubre, la categoría en la que se encuentra clasi-
cado para el año siguiente, el respectivo distrito
o municipio.
Para determinar la categoría, el decreto tendrá
como base las certificaciones que expida el
Contralor General de la República sobre los
ingresos corrientes de libre destinación recau-
dados efectivamente en la vigencia anterior y
sobre la relación porcentual entre los gastos de
funcionamiento y los ingresos corrientes de libre
destinación de la vigencia inmediatamente ante-
rior, y la certicación que expida el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE,
sobre población para el año anterior y sobre el
indicador de importancia económica.
El Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, y el Contralor General de la
República remitirán al alcalde la certicación de
que trata el presente artículo, a más tardar, el
treinta y uno (31) de julio de cada año,
Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el
término señalado en el presente parágrafo, dicha
categorización será jada por el Contador General
de la Nación en el mes de noviembre.
El salario mínimo legal mensual que servirá de
base para la conversión de los ingresos, será el
que corresponda al mismo año de la vigencia de
los ingresos corrientes de libre destinación deter-
minados en el presente artículo.”
el 1 de junio de 2017 la certicación donde establece
que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente
durante la vigencia scal de 2016, ingresos corrientes
de libre destinación por la suma de $6.169.120.308
miles de pesos.
Que el salario mínimo legal mensual para la vigencia
scal de 2016 fue de $689.455
Que el monto de ingresos corrientes de libre destina-
ción recaudados durante la vigencia 2016, expresado
en salarios mínimos legales mensuales, equivale a
8.947.821 salarios mínimos legales mensuales vi-
gentes.
Que igualmente en dicha certicación la Contraloría
General de la República hace constar que los gastos
de funcionamiento del Municipio de Bogotá Distrito
Capital, durante la vigencia scal 2016 representaron el
24.35% de sus ingresos corrientes de libre destinación.
Que el DANE expidió la Resolución No. 0578 del 27
de abril de 2017, “Por medio del cual se establecen
los grados de importancia económica municipal para
la vigencia 2018”, donde señaló en su artículo
que le asigna a Bogotá D.C., un valor agregado de
$185.949 (en miles de millones de pesos) y un peso
relativo municipal en el PIB Departamental del 100%,
de igual manera en el artículo 1 estableció en uno (1)
el grado de importancia económica de Bogotá para la
vigencia 2018.
Que mediante ocio 2017-313-008925-1 del 8 de
mayo de 2017, el Departamento Administrativo Na-
cional de Estadística – DANE certicó que el grado de
importancia económica para la vigencia 2018, que le
corresponde a la ciudad de Bogotá D.C. es uno (1) en
aplicación de la metodología descrita en la Resolución
No. 0578 del 27 de abril de 2017.

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