DECRETO 599 RD 6417
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6417 19 OCTUBRE 2018 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE • 19
AÑO 51
Número 6417
2018 • OCTUBRE • 19
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 599
(Octubre 19 de 2018)
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo
Distrital 517 de 2012, “Por medio del cual se
adiciona el numeral 17 al artículo 15 del Acuerdo
79 de 2003 y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus facultades Constitucionales,
legales y reglamentarias, en especial las
conferidas en el artículo 35 y los numerales 1° y
4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 17 de la Ley 1801 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo
2 estableció como nes esenciales del Estado, entre
otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, de-
rechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar
la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justo.
Política establece que las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución
Política de Colombia, la actividad económica y la ini-
ciativa privada son libres, dentro de los límites del bien
común, resaltando que en el ejercicio de éstas no se
podrán exigir requisitos diferentes a los estipulados en
la ley; igualmente indica que la ley delimitará el alcance
de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 establece como atribución del Alcalde
Mayor, “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo
los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para
asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.
Que el subliteral e) del numeral 2° del literal b) y el
modicado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
prescriben como funciones de los alcaldes:
“(…) B) En relación con el orden público:
2. Dictar para el mantenimiento del orden público
o su restablecimiento de conformidad con la ley,
si fuera del caso, medidas tales como:
(...)
e) Dictar dentro del área de su competencia, los
reglamentos de policía local necesarios para el
cumplimiento de las normas superiores, conforme
al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás
disposiciones que lo modiquen o adicionen. (…)”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 79 de 2003 el Con-
cejo de Bogotá expidió el Código de Policía de Bogotá,
D.C., el cual en el artículo 15 dispone los “comporta-
mientos que favorecen la seguridad de las personas”.
Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el
Acuerdo Distrital 517 del 24 de diciembre de 2012, “Por
medio del cual se adiciona el numeral 17 al artículo
15 del acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras dispo-
siciones” el cual en su artículo 2 establece que: “17.
Queda prohibido el porte, venta y compra de todo tipo
de armas blancas en el espacio público, en escenarios
deportivos, culturales o de recreación.”.
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