Decreto 612 de 2001, por el cual se reglamenta el procedimiento para el pago del subsidio previsto en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999 opción de readquisición de vivienda - 17 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153752

Decreto 612 de 2001, por el cual se reglamenta el procedimiento para el pago del subsidio previsto en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999 opción de readquisición de vivienda

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44391

DIARIO OFICIAL 44.391 DECRETO 612 10/04/2001 por el cual se reglamenta el procedimiento para el pago del subsidio previsto en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999 opción de readquisición de vivienda. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999, estableció un subsidio aplicable a los programas de ahorro destinados al ejercicio de la opción de readquisición de vivienda para aquellos usuarios que hubiesen entregado su inmueble en dación en pago de un crédito hipotecario de vivienda; Que dicho subsidio consiste en el abono de un peso por cada peso ahorrado por el titular de la opción, sin que exceda el quince por ciento (15%) del valor comercial del bien establecido al momento de la celebración del contrato de opción de readquisición de vivienda, el cual se hará efectivo sólo en el momento en que se concrete la venta derivada del contrato de opción de readquisición de vivienda; Que existe apropiación presupuestal en los años 2001, 2002 y 2003 para atender el pago del respectivo subsidio, DECRETA: Artículo 1°. Procedimiento a seguir por las entidades acreedoras, la Superintendencia Bancaria y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago del subsidio. El pago del subsidio se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Cada establecimiento de crédito convendrá con el titular de la opción las condiciones en que se cumplirá el programa de ahorro estableciendo el monto y plazo del mismo el cual en ningún caso será inferior a 6 meses ni superior a 3 años. Una vez cumplido y certificado el ahorro, el subsidio a cargo del Estado corresponderá a un peso por cada peso ahorrado por el titular hasta completar, como máximo el quince por ciento (15%) del valor de la vivienda que se desea readquirir. El valor de la vivienda deberá calcularse de conformidad con la regla establecida en el literal e) del artículo del Decreto 2336 de 2000. 2. El titular de la opción podrá ejercerla anticipadamente y obtener el subsidio creado por el artículo 46 de la Ley 546 de 1999, siempre y cuando el día en que manifieste a la entidad acreedora que ejerce la opción, presente en el saldo de su cuenta de ahorro programado el monto pactado con la entidad financiera para...

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