DECRETO 683 RD 6215 - 13 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 699101113

DECRETO 683 RD 6215

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6215 13 DICIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-12 • 2017 • diciembre 13
12
(Diciembre 12 de 2017)
“Por medio del cual se realiza el Anuncio del
Proyecto y se declara la existencia de especiales
Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad
pública e interés social, para la adquisición de
los predios necesarios a través de expropiación
por vía administrativa del proyecto para la
Implantación de los Puentes Peatonales del
Sistema Transmilenio Autopista Norte – Estación
Pepe Sierra con conexión Calle 106; Calle 127;
Autopista Norte – Estación Mazuren con conexión
Calle 146 y 142 y Autopista Norte – Estación
Toberín, y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el artículo 322 de
la Constitución Política, los numerales 1°, 3º y
4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
artículo 64 de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo
Distrital 15 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colom-
bia, modicado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de
1999, prescribe: “(...) Por motivos de utilidad pública o
de interés social denidos por el legislador, podrá haber
expropiación mediante sentencia judicial e indemniza-
ción previa. Esta se jará consultando los intereses de la
comunidad y del afectado. En los casos que determine
el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por
vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa
administrativa, incluso respecto del precio.”
Que el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política
señala que: “A las autoridades distritales corresponderá
garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y
la eciente prestación de servicios a cargo del Distrito;(...)”
Que el artículo 2 de la Ley 86 de 1989 dene el sistema
de servicio público urbano de transporte masivo de
pasajeros como:”(…) el conjunto de predios, equipos,
señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial
utilizados para satisfacer la demanda de transporte en
un área urbana por medios de transporte sobre rieles
u otro modo de transporte.”
Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 señala como atribuciones del Alcalde Mayor,
dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento
de las funciones y la prestación de los servicios y la
construcción de las obras a cargo del Distrito.
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997
consagra: “El ordenamiento del territorio constituye en su
conjunto una función pública, para el cumplimiento de los
siguientes nes: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a
las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás
espacios públicos y su destinación al uso común, (…)”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que
para efectos de decretar la expropiación, se declara de
utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles
para destinarlos, entre otros, a los siguientes nes: “c) (…)
provisión de espacio públicos urbanos”; y “e) Ejecución de
programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas
de transporte masivo”.
Que el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997
estableció: “Al valor comercial al que se reere el presente
artículo, se le descontará el monto correspondiente a la
plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del pro-
yecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública
para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hu-
biere pagado la participación en plusvalía o la contribución
de valorización; según sea del caso”
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 considera que,
existen motivos de utilidad pública o de interés social para
expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad
y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles,
cuando conforme con las reglas señaladas por la citada
Ley, la autoridad administrativa competente considere
que existen especiales condiciones de urgencia, siempre
y cuando la nalidad corresponda a las contenidas, entre
otras, en los literales “c” y “e” del artículo 58 ídem.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 64 de la
Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C, mediante el
Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la
competencia para declarar las condiciones de urgencia
que autoricen la procedencia de la expropiación por vía
administrativa del derecho de propiedad y demás derechos
reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital,
según lo previsto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley
388 de 1997.
Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388
de 1997 establecen los criterios para la declaratoria de ur-
gencia, anotando que de acuerdo con la naturaleza de los
motivos de utilidad pública o interés social de que se trate,
las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:
“1. Precaver la elevación excesiva de los precios de
los inmuebles, según las directrices y parámetros que
para el efecto establezca el reglamento que expida
el Gobierno Nacional., 2. El carácter inaplazable de
las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del
instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias
lesivas para la comunidad que se producirían por
la excesiva dilación en las actividades de ejecución
del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad
otorgada a las actividades que requieren la utilización

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