Decreto 691 de 2006, por el cual se establecen unos contingentes para la importación de unos productos textiles. - 8 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234352

Decreto 691 de 2006, por el cual se establecen unos contingentes para la importación de unos productos textiles.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46204

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, en desarrollo del artículo 2°, numer al 20 del Decreto-ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones 0223 de julio 26 y 0227 del 1° agosto de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a solicitud de proporción importante de la rama de producción nacional, dispuso el inicio de las investigaciones administrativas con el objeto de definir la imposición de salvaguardias a la importación de productos textiles de origen chino;

Que con base en el Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005, mediante el cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de las medidas de salvaguardia de transición para productos específicos, previstas en la Sección 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, mediante el Decreto 2839 del 17 de agosto de 2005, el Gobierno Nacional adoptó medidas provisionales de salvaguardia para las importaciones de ciertos productos textiles originarios de ese país, en la forma de un gravamen arancelario adicional;

Que de conformidad con el artículo 29 del citado Decreto 1480 de 2005 y con el párrafo 7° de la Sección 16 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, tales medidas permanecen vigentes hasta que se adopte una medida de salvaguardia definitiva o se decida abstenerse de hacerlo, sin que dicho lapso sea superior a 200 días calendario;

Que los productores nacionales a los que se refiere el primer Considerando, han presentado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desistimiento de su solicitud, al tiempo que han pedido la adopción de un instrumento temporal de defensa frente a las crecientes importaciones a precios bajos de los productos objeto de las medidas provisionales establecidas en el Decreto 2839 de 2005, mientras se desarrolla la investigación antidumping que solicitarán;

Que en atención a la solicitud a la que se refiere el anterior considerando, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional en su sesión número 153 del 2 de marzo de 2006, el establecimiento durante 90 días, de unos contingentes de importación de los citados productos originarios de China y su administración mediante el régimen de licencia previa,

DECRETA:

Artículo 1° Establecer los siguientes contingentes para las importaciones de productos textiles originarios de la República Popular China:

Descripción

Subpartidas Arancelarias

Contingente 3 meses

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. Los demás...

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