Decreto 712 de 2001, por el cual se modifica el Decreto 2221 de 2000 y se establecen los plazos para la emisión de TES Ley 546 - 29 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154867

Decreto 712 de 2001, por el cual se modifica el Decreto 2221 de 2000 y se establecen los plazos para la emisión de TES Ley 546

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44403

DIARIO OFICIAL 44.403 DECRETO 712 24/04/2001 por el cual se modifica el Decreto 2221 de 2000 y se establecen los plazos para la emisión de TES Ley 546. El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 697 de abril 17 de 2001, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999, DECRETA: Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 2221 de 2000, quedará así: ¿Artículo 1°. Causales de devolución a la Nación de Títulos de Tesorería, TES ¿ Ley 546. Las entidades acreedoras procederán a devolver a la Nación, Títulos de Tesorería, TES ¿ Ley 546 en los siguientes eventos: 1. Por mora en los pagos del beneficiario del abono. Las entidades acreedoras deben proceder a la devolución de Títulos de Tesorería TES ¿ Ley 546, junto con el capital amortizado e intereses pagados, cuando el beneficiario del abono previsto en la Ley 546 de 1999 incurra en mora superior a doce (12) cuotas mensuales vencidas consecutivas, a partir de la fecha en que se contabilice el abono al crédito individual de vivienda a largo plazo. La devolución deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se configure la causal. Para efectos de determinar que un crédito se encuentra en mora en los términos del inciso anterior, las entidades acreedoras serán responsables del seguimiento de los créditos de vivienda reliquidados de conformidad con la Ley 546 de 1999. 2. Por impago del crédito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono. Si la entidad acreedora ha iniciado proceso judicial para el cobro al deudor hipotecario con anterioridad al vencimiento del plazo de mora previsto en el numeral anterior, deberá devolver el capital amortizado e intereses pagados por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el saldo de los Títulos de Tesorería TES ¿ Ley 546 si a ello hubiere lugar, cuando se haga efectiva la garantía en la proporción que le corresponda de la suma recaudada, siguiendo para el efecto los siguientes parámetros: a) Para calcular la parte proporcional de que trata el presente numeral, se tomará el valor total del capital amortizado e intereses que haya pagado la Nación, más el valor del saldo de los Títulos de Tesorería TES ¿ Ley 546 si a ello hubiere lugar, en términos de UVR. Al momento de hacerse efectiva la garantía, el anterior monto, expresado en pesos con base en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR