DECRETO 928 RD2540 - 21 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449422858

DECRETO 928 RD2540

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2540 21 DICIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2540 Pp. 1-5
2.001-Diciembre -21
Año 35
Decretos de 2001
(Diciembre 21 de 2001)
Por medio del cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) N°106, LA
ESMERALDA, ubicada en la localidad de
TEUSAQUILLO, y se expiden las fichas
reglamentarias de los sectores delimitados en el
presente decreto.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los
artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421
de 1993 y 453 del Decreto Distrital 619 de
2000 y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N°106 LA
ESMERALDA se ubica en la Pieza Urbana CENTRO ME-
TROPOLITANO, Area Funcional, NODO DE
EQUIPAMENTOS METROPOLITANOS, a la cual, el Plan
de Ordenamiento Territorial (P.O.T) le asigna como fun-
ción, dentro del modelo, fortalecer los equipamientos
metropolitanos existentes para que continúen actuando
como polo receptor de gran afluencia de usuarios, propi-
ciar la localización de nuevos equipamientos especializa-
dos, propender por la configuración de la Avenida José
Celestino Mutis como eje principal de integración con el
occidente y la región e intensificar su integración al resto
del Centro Metropolitano, mediante la adecuación de sus
redes peatonales y de transporte, contrarrestando al mis-
mo tiempo la tendencia a la disminución de las zonas
residenciales en dicho centro. En este marco de referen-
cia la Unidad de Planeamiento Zonal citada se caracteri-
za por ser una zona residencial consolidada, la cual debe
ser preservada y ordenada, organizando la localización
de sus servicios complementarios.
Que con el fin de articular la norma urbanística con el
planeamiento zonal, es necesario adoptar la estrategia
de insertar los sectores normativos dentro del marco de
las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual
se identifica, dentro de la unidad territorial, una estruc-
tura básica, compuesta por el suelo de protección, las
estructuras de movilidad y la organización funcional, así
como las directrices normativas contenidas en este
decreto y en los planos normativos a escala 1:5000, que
forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar,
en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e
intervenciones de escala zonal que permitan elevar las
condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000
establece que la ficha normativa es un instrumento de
carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcal-
de Mayor, mediante el cual se establecen las normas
urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde coin-
cide un tratamiento urbanístico con un área de actividad.
Que según el mencionado artículo 453 del POT, la es-
tructura de la ficha reglamentaria (también denominada
ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques
de información: uno, el relacionado con aspectos tales
como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio
público y demás normas para el planeamiento de la zona
y, el otro, concerniente a la información morfológica del
sector y a la delimitación gráfica de subsectores (pla-
nos a escala 1: 5.000).
Que para dar cumplimiento al artículo 381 del Decreto
Distrital 619 de 2000, las fichas reglamentarias, adopta-
das con el presente decreto, deben contener, además,
las normas respecto del manejo de alturas, antejardines,
rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones
de empate de estos elementos volumétricos con cons-
trucciones permanentes, así como el manejo de cubier-
tas inclinadas, mansardas y altillos.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323
del Decreto Distrital 619 de 2000, se precisaron en de-
talle los límites de las áreas de actividad y tratamientos
en los planos a escala 1: 5000 de las fichas reglamenta-
rias, correspondientes a los sectores 4 y 7.
Que el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital (D.A.P.D) publicó el proyecto de Decreto "Por
medio del cual se reglamenta la unidad de planeamiento
zonal N°106 La Esmeralda" en la Gaceta de Urbanismo
y Construcción, edición N° 201 de Octubre 30 de 2001
con él fin de que la comunidad lo conociera y realizara
sus observaciones.
Que se efectúo un proceso de participación ciudada-
na, consistente en una reunión el día 3 de Noviembre
de 2001, en el Colegio para hijos de empleados de la
propuestas e inquietudes de personas interesadas has-
ta el día 19 de Noviembre de 2001.
Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron
evaluadas por el D.A.P.D en el marco de las disposicio-
nes del P.O.T, dándose respuestas puntualizadas a las
mismas mediante oficio N° 2-2001-247795. Del D.A.P.D
dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha
dependencia las transmitiera a la comunidad.
6Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2540 Pp. 1-6
2.001-Diciembre-21
Año 35
Que las precisiones adoptadas se han consignado en el
presente Decreto.
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE
PLANEAMIENTO ZONAL LA ESMERALDA UPZ N°106.
Se encuentra identificada en los planos del gráfico No. 1
que hacen parte de este decreto, y tiene por objeto esta-
blecer directrices u orientaciones para las determinacio-
nes normativas en el marco de la Pieza Urbana CENTRO
METROPOLITANO, en el área funcional NODO DE
EQUIPAMENTOS METROPOLITANOS, respecto de los
elementos del Suelo de Protección, la estructura de mo-
vilidad y la organización funcional.
PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico No
1 son indicativos. Los elementos relacionados con la es-
tructura ecológica y sistemas generales serán precisa-
dos por las entidades competentes.
ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL
LA ESMERALDA UPZ N°106.
1. Sectores normativos.
SECTOR AREA DE
ACTIVIDAD ZONA TRATAMIENTO NORMA ESPECIFICA
1Dotacional
Equipamiento Colect
i
vo
Consolidación Sectores
Urbanos Especiales Art. 3 del presente decreto
2Residencial Residencial Neta Consolidación urbanística
Art. 6 del presente decreto y
ficha código 106-2
3Residencial Residencial Neta Conservación, Sector de
Interés Cultural,
Agrupaciones o Conjuntos
Art. 9 del presente decreto
Ficha Código 106-3
4Residencial Residencial Neta Consolidación con
Densificación Moderada Ficha Código No. 106-4
5Residencial
Residencial con zonas
delimitadas de comercio
y servicios
Consolidación urbanística
Art. 6 del presente decreto y
ficha código 106-5
6Residencial Residencial Neta Consolidación Urbanística
Art. 6 del presente decreto y
ficha código 106-6
7Dotacional Parque Zonal N°31,
Nicolás de
Federman II
Consolidación De Sectores
Urbanos Especiales Se rige por lo dispuesto en el
Sistema de Espacio Público
Construido Art. 226 a 273
del Decreto 619 de 2000
Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico N° 2 de este decreto, denominado "Plano de localización
de Sectores Normativos." Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente decreto se
delimitan en los correspondientes planos a escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos,
los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.
CAPITULO II.
NORMAS SOBRE USOS
ARTÍCULO 3. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL
1. Dotacionales existentes.

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