Decreto número 2369 de 2012, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012 y se efectúa la correspondiente liquidación - 22 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408291586

Decreto número 2369 de 2012, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012 y se efectúa la correspondiente liquidación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48622

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1485 de 2011, en la cual se decrete el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, el cual se liquidó por medio del Decreto número 4970 de 2011;

Que el artículo 352 de a Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Fiscalía General de la Nación recibió del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (DOJ), Programa de Reforma al Sector Justicia (JSRP), Plan Colombia, la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000) m/cte., para apoyar específicamente "El desarrollo de una Comisión Especial de Investigación e impulso, concentrada en las investigaciones relevantes originadas por conductas catalogadas como violencia sexual en razón del conflicto armado", recursos que tienen el carácter de no rembolsables;

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reem-bolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno pare dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el...

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